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Sala IV falla a favor de estudiante con parálisis cerebral discriminada en colegio

Centro educativo incumple Ley no. 7600 al no tener infraestructura adecuada.

Por Ingrid Hidalgo | 28 de Abr. 2023 | 1:37 pm

(CRHoy.com) Una estudiante de colegio con discapacidad sufre de discriminación en el centro de educativo donde asiste debido a que la infraestructura de las instalaciones no son adecuadas a sus necesidades.

Así lo estableció un recurso de amparo, resuelto a favor de la encargada legal que acudió a la Sala Constitucional para que le exigieran al Ministerio de Educación Pública (MEP) una solución.

De acuerdo al documento interpuesto ante los magistrados, la joven es una estudiante de 16 años que cursa el tercer año del Colegio Técnico Profesional de Libera diagnosticada con parálisis cerebral infantil con discapacidad visual, por lo que utiliza la silla de ruedas para movilizarse.

Desde el año 2021 asiste en este colegio; sin embargo, debido a la pandemia del COVID-19, el centro educativo impartió clases virtuales, por lo que, en ese momento, la joven no sufrió discriminación.

No obstante, en el 2022 los estudiantes de este Colegio Técnico regresaron a las clases presenciales y ahí empezaron los problemas, los cuales aún persisten este año.

En el recurso de amparo presentado se detalla que la estudiante tuvo problemas con el acceso a las aulas donde se imparten las clases y también a la dirección, la cual se encuentra en un segundo piso.

Con esto, el encargado legal denunció que las autoridades del centro educativo estaban violando la Ley no. 7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", la cual establecen las obligaciones del Estado en cuanto al acceso a la educación, empleo, servicios de salud, espacio físico, medios de transportes, entre otros, para las personas con discapacidad.

La familia conversó con las respectivas autoridades para que buscaran soluciones y así la joven pudiera tener un adecuado acceso a los diferentes espacios, pero su solicitud fue ignorada.

Después de analizar el caso de forma minuciosa, los altos jueces declararon con lugar el recurso y ordenaron al director del centro educativo y a la directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública (MEP) a que gestionen las acciones en un plazo de seis meses, para remodelar las instalaciones del colegio de acuerdo con lo establecido en la Ley no. 7600.

"Se declara con lugar el recurso. En cuanto al Ministerio de Educación se ordena a Héctor Luis Briceño Hernández, en condición de director del Centro Educativo Colegio Técnico Profesional de Liberia y a Lourdes Suárez Barboza, en condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen dispongan lo necesario para que sea remodelado el Centro Educativo Colegio Técnico Profesional de Liberia de conformidad con lo indicado en la Ley 7600", se señaló en la sentencia de la Sala IV.

Asimismo, los jueces dictaron que el centro educativo debe disponer un servicio sanitario especial para la joven, así como para los estudiantes con discapacidades similares a la estudiante.

"De igual manera, y de forma inmediata dispongan lo necesario para que la amparada tenga al menos un servicio sanitario que cumpla con lo dispuesto en la Ley 7600 y cuente con el acceso a las aulas en las que recibe las lecciones. En cuanto al Ministerio de Salud, se ordena a Luis Enrique Mayorga Díaz, en condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de forma inmediata, dicte las Órdenes Sanitarias respectivas a efectos de que las instalaciones del Centro Educativo Colegio Técnico Profesional de Liberia cumplan con lo dispuesto en la Ley 7600 y fiscalice el cumplimiento de dichas órdenes de conformidad con lo preceptuado en la normativa vigente y los plazos legalmente establecidos", se señaló.

"Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", finalizó la sentencia.

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