Sala IV explica por qué Asamblea no podía devolver lista de magistrados suplentes

La Asamblea Legislativa no podía devolver a la Corte Suprema de Justicia la lista de candidatos a magistrados suplentes de la Sala Constitucional únicamente porque no logró reunir los 38 votos necesarios para efectuar los nombramientos.
Esa es una de las principales conclusiones de la resolución cuya sentencia integral detalla las razones por las que la Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo contra la omisión del Congreso en la designación de nueve suplentes.
Según la mayoría del tribunal, la Constitución establece que corresponde a la Corte Suprema elaborar la nómina de candidatos y a la Asamblea escoger a los suplentes entre esas personas. Por ello, el hecho de no alcanzar los 38 votos no constituía una razón objetiva para devolver la lista y solicitar a la Corte que elaborara otra.
El conflicto se originó después de que la Corte Plena remitiera al Congreso, el 15 de octubre de 2025, una nómina de 18 candidatos para llenar nueve suplencias. Los nombramientos anteriores vencieron el 16 de diciembre de ese año y, desde marzo de 2026, la Asamblea realizó 11 rondas de votación sin que ningún candidato alcanzara los 38 votos requeridos. El proceso quedó entrabado principalmente por la negativa de la fracción de Pueblo Soberano (PPSO) a respaldar los nombramientos.
Ante el estancamiento, la Asamblea devolvió la nómina a la Corte. El máximo tribunal, sin embargo, volvió a enviarla al Congreso al considerar que no existían razones objetivas para descartarla. La Asamblea la devolvió nuevamente en julio.
Para la Sala IV, esa actuación interrumpió indebidamente el procedimiento constitucional. El tribunal recordó, además, que este criterio no es nuevo: desde 2013 había establecido que la Asamblea debe escoger a los magistrados suplentes de la nómina remitida por la Corte y que no puede devolverla simplemente para exigir una nueva.
La devolución de nóminas de magistrados suplentes no es inédita. La Sala recordó que en ocasiones anteriores la Asamblea ha planteado objeciones que permitieron a la Corte revisar las listas; sin embargo, en este caso consideró que el Congreso no expuso una razón objetiva que justificara devolver nuevamente la nómina.
Para la mayoría, la situación vulneró el derecho de acceso a la justicia constitucional y puso en riesgo la continuidad de esa jurisdicción.
Por ello, la Sala anuló la devolución de la nómina y ordenó al Plenario conocerla nuevamente en la próxima oportunidad posible. Como medida transitoria, extendió los nombramientos vencidos únicamente para resolver los asuntos más urgentes e indispensables mientras se realizan las nuevas designaciones.
La decisión no fue unánime. Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y cuestionaron distintos aspectos del fallo, incluida la prórroga de los nombramientos vencidos.
En una nota separada, el magistrado Fernando Cruz Castro respaldó la decisión mayoritaria y advirtió sobre el riesgo de que la falta de suplentes termine paralizando la justicia constitucional.
La Sala, además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.