Sala IV declara constitucional Ley de creación del Parque Nacional Isla San Lucas
La acción se interpuso el 23 de marzo del 2021
(CRHoy.com).-Los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, Ley N° 9892 del 24 de agosto de 2020, de acuerdo a lo que informó la Sala.
La acción que se interpuso el 23 de marzo del 2021, se tramitó bajo el expediente 21-005756-0007-CO; de acuerdo con la Sala, los recurrentes alegaban violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
Los argumentos de quienes interpusieron la acción fue el cuestionamiento sobre la falta de estudios que justificaran la creación del nuevo parque nacional, la disminución del área marina protegida y la creación de áreas comerciales, las cuales se presentaron bajo el concepto de "turismo sostenible".
"Por mayoría, se considera que no es inconstitucional la integración de la Junta Directiva que se regula en el numeral 9, siempre y cuando se interprete el último párrafo del citado artículo en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto, declaran con lugar la acción y anulan la ley nro. 9892 del 24 de agosto de 2020, denominada "Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas", por violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política", cita el "Por tanto" de los magistrados.
Los magistrados Cruz, Rueda y Garita salvaron el voto, declaran con lugar la acción y anulan la "Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas", por violar los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo.
De momento la sentencia integral se encuentra en redacción, una vez que se concluya el debido proceso la habilitarán en el sitio del Poder Judicial para que cualquier ciudadano interesado puede acceder a ella.
