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Sala IV da la razón a colegio privado por realizar boleta a estudiante que usaba barba

Tribunal descartó la lesión a los derechos fundamentales del estudiante

Por Andrey Villegas | 8 de Nov. 2022 | 8:35 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por la mamá de un estudiante del Colegio Santa María de Guadalupe, luego de que le mandaran una boleta porque el joven usaba barba.

Estos hechos ocurrieron el pasado 19 de agosto cuando, un profesor que imparte Estudios Sociales, realizó una boleta disciplinaria en contra del amparado alegando que se debía a su "presentación personal" y que dicha medida corresponde al rebajo de 5 puntos de la nota de comportamiento por violentar el artículo 139 de la Normativa Institucional Curso Lectivo 2022.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 139. Los varones no utilizarán bigote o barba. Cuando su desarrollo lo exija deberán presentarse debidamente rasurados

Agregó también que interpuso, ante el Comité Disciplinario del colegio, un recurso de apelación contra la boleta, pero que lo declararon sin lugar y el pasado 29 de agosto le notificaron al estudiante que la acción correctiva se mantenía, así como la afectación a la nota del comportamiento.

"Considera que lo establecido en la normativa institucional en su artículo 139 es desproporcionado y excesivo, en el tanto deja desprotegidos los derechos a la identidad y al desarrollo de la personalidad de los estudiantes. Además, estima vulnerado el derecho a la igualdad del tutelado, pues en el centro educativo muchos compañeros tienen tintes en el cabello o "piercings" y no les aplican la normativa al igual que al amparado", señala el recurso de amparo.

Sin embargo, según lo indica el centro educativo, al realizar el proceso de matrícula, dentro de la cláusula tercera  "(…) declara conocer y aceptar los planes de estudio, los programas y servicios educativos que ofrece la Institución, así como su Normativa Institucional que comprende, entre otras, las normas reguladoras de la Evaluación y Promoción, de la Disciplina Escolar, las del Uso del Uniforme Escolar y Presentación Personal, siendo entendido que se incorporan a esta relación contractual, por lo que se compromete a cumplirlas en lo que le concierne y hacerlas cumplir por parte del educando (…)". Proceso que se hizo el 02 de noviembre del año anterior.

"Este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que lo reclamado responde a la aplicación de la normativa vigente en la Institución y como educando que es, se encuentra en la obligación de cumplir, por cuanto está bajo la autoridad y vigilancia de ese centro educativo, encontrándose obligado a cuidar su presentación personal en los términos en que sea regulado por la normativa reclamada; además que al ser un centro educativo privado, lo acusado se trata de un tema meramente contractual", menciona el recurso.

Además, explica que analizar la sanción impuesta al menor, según lo detalla la normativa interna de la institución, es un aspecto que "escapa de la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo".

Por tanto, el recurso fue declarado sin lugar.

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