Sala IV da 3 meses a ministerio para adecuar delegación a policial
(CRHoy.com) La Sala Constitucional resolvió el pasado 28 de julio un recurso de amparo interpuesto por un oficial de Fuerza Pública usuario de silla de ruedas, que manifestó las inadecuadas condiciones en las que debe laboral en la delegación de Puntarenas.
El recurso fue interpuesto el pasado 25 de abril donde el recurrente explicó que la falta de acceso y comodidad en la que tiene que para trabajar, ya que el escritorio en que desempeña sus funciones, no es apto para su silla de ruedas, lo que le causa dolores debido a la mala postura que mantiene.
Agrega que aparte de la inaccesibilidad que existe en ese lugar, tampoco hay ventilación, lo que le genera deshidratación y agotamiento por las altas temperaturas. Asegura que esa situación lo tiene agotado física y mentalmente, ya que pasa más de 8 horas trabajando, sentado en una silla que le da el doble de calor.
Explica la Sala que el 17 de mayo de 2023, Mario Enrique Zamora Cordero, en su condición de ministro, Carlos Andrés Torres Salas, en su doble condición de director general Administrativo y Financiero y presidente de la Comisión de Discapacidad del Departamento de Salud Ocupacional, y Gabriel Emilio Carmona Rojas, en su condición de jefe del Departamento de Salud Ocupacional, todos funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, informaron de una serie de medidas sobre lo denunciado y donde solicitan que el recurso se declare sin lugar.
Tras aplicar una herramienta para determinar el porcentaje de cumplimiento de la Ley 7600 en la delegación se determinó que cumple en un 67%.
En la respuesta se reconoce que el escritorio no es apto para su condición, pues no le permite acomodar bien las piernas debajo de este, y es muy bajo por lo que no permite que la altura del teclado coincida con la de los codos formando un ángulo de 90 grados con la mesa de trabajo.
El funcionario no cuenta con armario, muebles aéreos o estanterías que contemplen un alcance máximo de 135 cm.
El servicio sanitario no cuenta con dos percheros como mínimo para colgar bastones, andaderas, muletas, entre otros que sea necesario.
Se accionó el botón de emergencias del servicio sanitario para corroborar su funcionamiento. Este sí funcionó, sin embargo, al activarse la mayoría de los funcionarios desconocían que esa alarma indica una emergencia en el servicio sanitario, por lo que podría no brindarse la ayuda inmediata.
El espejo del servicio sanitario se encuentra ubicado a una altura del 1.12m desde el borde inferior y no a 0,90m como establece la Ley. Los pasillos tanto internos como externos se encuentran obstaculizados en algunas áreas reduciendo el espacio de tránsito. El ascensor se encuentra dañado y fuera de servicio, por lo que, para subir al segundo piso es únicamente por las escaleras.
Luego se indicó de varias mejoras realizadas.
"El edificio no cuenta con lo que sería aire acondicionado por lo que las puertas de las oficinas se mantienen abiertas de manera que facilitan el libre acceso al funcionario, así mismo se realizará la solicitud para que cumpla con las expectativas solicitadas. Se le va a gestionar con el Director Regional Randall Picado Jiménez para que se le haga una modificación de la altura del escritorio para su mayor comodidad y ergonomía. Pese a que la silla que el colaborador usa es más alta que el estándar" indica la respuesta del ministerio.
Debido a que a la fecha la situación denunciada por el funcionario no ha cambiado, la Sala le otorga tres meses de tiempo al Ministerio para que corrija la situación.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Enrique Zamora Cordero, en su condición de ministro, a Carlos Andrés Torres Salas, en su doble condición de director general Administrativo y Financiero y presidente de la Comisión de Discapacidad del Departamento de Salud Ocupacional, y a Gabriel Emilio Carmona Rojas, en su condición de jefe del Departamento de Salud Ocupacional, todos funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente de manera definitiva la problemática identificada en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-SBSL-SO-0265-2021 del 13 de diciembre de 2021, ello a fin de garantizar las disposiciones de la Ley nro. 7600.