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Sala IV condenó al AyA por cortarle el agua a señora cuyo recibo pasó de ₡7 mil a ₡197 mil

Le habían suspendido por falta de pago.

Por Ingrid Hidalgo | 27 de Nov. 2023 | 3:34 pm

Una adulta mayor de 67 años presentó un recurso de amparo bajo el expediente 23-024277-0007-CO ante la Sala IV contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) debido a que le suspendieron el servicio de agua en la residencia donde vive en San Antonio de Alajuela.

La recurrente señaló que su tarifa por el servicio de agua potable normalmente ronda entre los 5 mil y 7 mil colones; sin embargo, en los últimos meses, ha aumentado.

El primer aumento ocurrió en marzo de 2023. El AyA le cobró 42.567  colones y ella se apersonó a la Oficina Comercial de Alajuela del AyA para reclamar el monto y le ajustaron a 8.266 colones.

Asimismo, los encargados le indicaron que el aumento podría haberse dado por una posible fuga en las tuberías y que iban a coordinar con un técnico para que visitara su casa e hiciera la revisión.

No obstante, el aumento siguió dándose. En abril de 2023 le llegó un recibo por 58.962 colones, por lo que reclamó y le ajustaron a 7.256 colones. Esa vez le aseguraron que el técnico había reportado una fuga y la recurrente coordinó con un técnico privado, ajeno al AyA, para que le ayudara a repararla.

La adulta mayor aseguró que siguió enviándole recibos con montos altos a pesar de que había arreglado el problema. En mayo le cobraron 71.202 colones; sin embargo, los encargados le explicaron que ya no podía aplicarle el ajuste.

En la resolución N° 2023028377 el Instituto explicó que, según el artículo 95 de la Modificación Integral al Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, "sólo se pueden hacer dos ajustes a dos facturas consecutivas cada doce meses".

El ente le indicó a la adulta que iba a enviar un técnico a la vivienda para asegurarse de que no había fugas, tal y como dijo ella. Además, le comentaron que el cobro de junio ya estaba; el recibo estaba a 197.730 colones.

El técnico se apersonó el 7 de julio y reportó que sí había una "gran fuga interna" y la reparó. La mujer indicó que antes de que el técnico llegara, le habían dicho que no había fugas reportadas y además, le dijeron que el recibo de julio de 2023 estaba en cobro por el monto de 143.417 colones.

Cuando se presentó de nuevo a la Oficina Comercial, le dijeron que todos los recibos estarían bajo reclamo y que le iban a instalar un medidor de presión.

En el recibo de agosto sí hubo rebaja, le cobraron 5.504 colones. Los encargados le indicaron que debía pagarlo en Mutual Alajuela, no obstante, cuando iba a entregar el documento, le dijeron que el recibo no estaba en las bases de datos y no pudo pagar. El Instituto señaló que no se sabe con certeza la razón por la cual el recibo no aparecía en la base.

Debido a que no pudo pagar los recibos, el AyA le suspendió el servicio el 11 de setiembre.

Cuando fue a reclamar, le dijeron que la única solución era que hiciera un arreglo de pago. Dos días después de la suspensión, la recurrente pagó el recibo de agosto por medio de depósito bancario; sin embargo, no le reestablecieron el servicio, ya que faltaban los demás recibos.

La adulta mayor expuso en el recurso que le informaron que no iban a seguir enviando técnicos ni pruebas. Asimismo, le retiraron el medidor y colocaron una tubería con llave de paso afuera de la vivienda.

"Como el funcionario de servicio al cliente no conocía si había una presión de agua muy alta en el lugar, solicitó un medidor de presión, pero el capataz de la zona que conoce sobre situaciones técnicas del sistema respondió (…) que en el sector "no había problemas de presión ni de aire" por lo tanto no fue necesario colocar el medidor de presión", explicó el AyA.

AyA reportó 6 inspecciones en vivienda

En la resolución dictada el 3 de noviembre, el AyA señaló que se realizaron 6 inspecciones en la casa de la recurrente. En dos de ellas sí se reportaron fugas.

Según el ente, las fugas provocaron que los recibos de febrero y marzo fueran altos. Mientras que en los recibos de mayo, junio y julio también estuvieron elevados, a pesar de que no se reportaron problemas.

Debido a que la recurrente no ha pagado los recibos, le suspendieron el servicio.

El ente justificó la suspensión de acuerdo con el artículo 108 inciso e) de la Modificación Integral al Reglamento de Prestación de Servicios de AyA:

"Artículo 108- De las causas para la suspensión del servicio de agua. Se podrá suspender el suministro de agua, por algunas de las siguientes causas o situaciones: inciso e) Falta de pago del servicio, posterior al cumplimiento de la fecha de cancelación de la factura, siempre y cuando en la facturación entregada o dispuesta al abonado en el lugar o medio señalado, se indique la fecha de vencimiento. Posterior a ello, la suspensión se hará efectiva antes de la siguiente facturación, en caso de subsistir el incumplimiento de pago;", indica el artículo.

El AyA señaló que le ofreció a la recurrente un arreglo de pago con una prima de un 20% del total de deuda y el saldo en la cantidad de cuotas que le funcionara mejor a la adulta mayor.

En cuanto cancelaba las deudas, le iban a restablecer el servicio.

Después de que los magistrados analizaran el caso, declararon parcialmente con lugar el recurso que presentó la adulta mayor y ordenó al AyA a que restableciera el servicio en un plazo de 24 horas.

"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la suspensión del servicio de agua potable a la recurrente respecto a un inmueble situado en San Antonio de Alajuela, basada en cobros atinentes a meses anteriores. En consecuencia, se le ordena a Johnny Rodríguez Alvarado, en su condición de Jefe de la Unidad Cantonal en Alajuela del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reconecte el servicio de agua potable, sin perjuicio de los procedimientos que deba establecer para el cobro de las sumas presuntamente adeudadas por la recurrente, por los periodos anteriores", señaló el "por tanto".

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