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Sala IV condena a MINAE y SINAC por problemas de infraestructura en refugio de vida silvestre

Tienen un plazo de 12 meses para hacer la intervención

Por Andrey Villegas | 23 de Dic. 2023 | 12:36 pm

La Sala Constitucional dio parcialmente la razón a un hombre de nacionalidad española que interpuso un recurso de amparo en contra del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) debido a la falta de infraestructura, equipamiento y condiciones del personal en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. 

Según el recurso, el recurrente manifiesta que es fundamental la conservación y protección de la playa de anidación para la tortuga lora, verde, carey y baula (Lepidochelys olivacea) ubicada en el área silvestre que fue creada por medio del Decreto Ejecutivo No. 27210 de 16 de abril de 1998 y ampliada por Decreto No. 33044 de 3 de mayo de 2002.

Además, el refugio registró 659 especies de diversos grupos taxonómicos, por lo que señala que es importante que la reserva sea intervenida, ya que la infraestructura se encuentra en deterioro, cuenta con poco personal en el área y un drástico descenso de las poblaciones.

"Indica que las amenazas sobre el Refugio son primordialmente el cambio climático, las prácticas agrícolas y el desarrollo inmobiliario con propósitos turísticos.

Otras amenazas más importantes y en mayor escala están representadas por la extracción de recursos en sus formas de pesca, extracción de huevos de tortuga y cacería, la cual está enfrentando una crisis provocada por el ingreso constante y creciente de saqueadores de nidos, poniendo en peligro la ya existente extinción de estas especies", mencionó el recurso de amparado.

El recurrente indica que el refugio requiere de desarrollo en infraestructura, equipamiento y desarrollo del personal, ya que todo esto complica en las labores diarias e imposibilitan el recibo de voluntarios.

"Indica que esta reserva cuenta actualmente con tres guardaparques, los cuales deben proteger una extensión total de 2.742, de las cuales un 82% son marinas (2.247 ha) y 18% (495 ha) son playas, humedales y bosque e incluye la desembocadura del río Tusubres, así como una pequeña extensión terrestre detrás de la playa.

Considera que las conductas omisas de las autoridades recurridas violentan severamente el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado", agrega el recurrente.

Ante esto, el Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso, por lo que ordena al ministro de ambiente, Franz Tattenbach Capra y al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Rafael Gutiérrez Rojas, o a quienes ocupen sus cargos, disponer de lo necesario al refugio nacional con un plazo de 12 meses. 

"Se advierte que, de no acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo", concluyó el por tanto.

El Tribunal estuvo conformado por los magistrados Fernando Cruz (presidente), Luis Fernando Salazar, Ingrid Hess, Aracelly Pacheco, Jorge Araya, Ana María Picado y Alexandra Alvarado.

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