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Sala IV condena a almacén por “lesionar intimidad” de mujer al cobrarle deuda ajena

Por Jimena Soto | 28 de Dic. 2020 | 3:16 pm

(CRHoy.com)- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un ciudadano, quien reclamó que la compañía Unión Comercial de Costa Rica (Unicomer), mejor conocida como Gollo, le enviaba mensajes a su expareja para cobrarle una deuda que él tenía pendiente con el almacén.

La Sala logró corroborar que, efectivamente, la empresa le había enviado mensajes a una mujer, quien había sido pareja del recurrente, avisando de la deuda pendiente y de la posibilidad de "una demanda" en caso de que no se pusieran las cuotas al día. El cuerpo de magistrados consideró que con esto "se ha lesionado su derecho a la intimidad (el de la mujer), toda vez que la empresa recurrida, irrumpió, injustificadamente, en el ámbito de privacidad de la amparada, y sin ninguna autorización o anuencia de su parte, procedió a efectuar mensajes por el cobro de una deuda que no le pertenece ni en la que figura como fiadora", indica la sentencia.

La Sala logró comprobar que, efectivamente, el recurrente tenía una cuenta pendiente con el almacén, en la que no figura como parte o fiadora la mujer afectada. Sin embargo, la mujer sí recibió de forma reiterada un mensaje que decía lo siguiente: " último día HOY para pagar GOLLO antes de las 6pm para detener demanda en cualquier tienda o hágalo sin salir LLAME 64605369" , a lo que la señora contestó "Hágame el favor de no molestar con estos cobros, de continuar los demandaré ya esto es acoso, la sala IV ya se pronunció al respecto de no molestar a terceros por deudas de otros".

Sobre esto, el gerente de la compañía José Luis Madrigal, indicó a la Sala que los números a los que se le contacta al afectado fueron aportados por él mismo y que desconoce si pertenecen a él o a otra persona. Además, indicó que el recurrente nunca ha solicitado a Gollo la eliminación de dichos números telefónicos de la base de datos y más bien se la limitado a contestar los mensajes de una "manera burlesca y amenazante".

"Resalta que muchas personas, al momento de obtener el crédito, indican números de teléfonos y direcciones de familiares para que les hagan llegar avisos de cobro, lo cual ha sucedido en este caso por cuanto el número de teléfono que indica el recurrente como un número de tercero fue señalado por él mismo para recibir mensajes, incluso lo señaló como de su cónyuge, y al día de hoy no ha solicitado sea eliminado de la base de datos. Asegura que bajo ninguna circunstancia se amenaza a las personas, o se les trata de manera indecorosa o violenta. Solicita se declare sin lugar el recurso", cita la resolución del recurso.

Pese a esto, la Sala indicó que tras la revisión de la documentación aportada por la misma compañía, no se logró comprobar que fuera el recurrente quien aportara el número telefónico de la mujer afectada para que lo contactaran, por lo que se comprueba la lesión a la intimidad.

La Sala condenó a la compañía al pago de las costas del proceso y le ordenó no volver a enviar mensajes a la afectada.

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