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Sala IV concluyó que salud pública está sobre consentimiento informado

Presidente dijo que su Gobierno respetará lo dicho por la Sala sobre el consentimiento

Por Jason Ureña | 20 de Oct. 2022 | 6:11 am

(CRHoy.com) La Sala Constitucional garantizó la imposición de la vacuna contra el COVID-19 para los grupos indicados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) aún sobre el consentimiento informado.

Esto en contradicción a lo manifestado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, el pasado 17 de octubre, en un mensaje emitido sobre las medidas aplicadas por las infecciones respiratorias en los niños.

"Tengo que decir que gente manipuladora está queriendo utilizar la protección de sus niños de 0 a 2 años, para confundirlo a usted con que vamos a forzar la vacunación contra el COVID-19 en los niños pequeños de este país"

"¡Mentira! El Gobierno de la República no va a vacunar forzadamente a ningún niño ni niña. Vamos a proteger las resoluciones de la Sala Cuarta, que hablan del consentimiento informado de los padres", dijo el presidente.

Pero, ¿qué dice la Sala Constitucional sobre este consentimiento?

Lo que dice el mandatario está lejos de la realidad. La Sala Constitucional ha sido clara, en resoluciones anteriores, en garantizar que la obligatoriedad de la vacuna en empleados públicos y menores de edad, pesa sobre el consentimiento informado.

Así lo concluyeron en la sentencia Nº 03754 – 2022, del 15 de febrero en relación con el caso de un chiquito que fue vacunado contra el COVID-19 en el Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, contra la voluntad de sus padres. Caso que motivó un motín de antivacunas, quienes pretendían evitar la inoculación.

"(…) convendría destacar que el reconocimiento a la necesidad de que se otorgue un consentimiento informado parte del reconocimiento de los derechos de autonomía e información de los pacientes. Es decir, sobre la base de la información proporcionada por su médico tratante, un paciente opta por aceptar o rechazar una prestación médica"

"En el caso concreto, como se ha examinado, existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna, por lo que la autonomía, en tales supuestos, se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general, a saber, la salud pública", sentenció el Tribunal.

Según los magistrados, esta decisión se da en concordancia con el artículo 21 de la Constitución Política, y el artículo 1° de la Ley General de Salud.

"La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado", reza la legislación de salud.

Eso sí, la Sala determinó que esa imposición de la vacuna, no debe ser obstáculo para enfatizar que en todos los casos se debe respetar el derecho a la información de todas las personas a las que se les somete a esta inoculación.

"Sobre el particular, conviene citar nuevamente el Manual de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social", apuntó la Constitucional.

Específicamente sobre la información previa a vacunar, dicho manual establece lo siguiente: 

  • Antes de vacunar se debe de realizar consejería y educar a la persona a vacunar, se debe preguntar si padece de alguna alergia, si está embarazada, si es una persona anticoagulada (uso de Heparina o Warfarina). Ya que en caso de cualquiera de estas condiciones la vacunación debe ser intramuros.
  • Es de suma importancia explicar al usuario cuál vacuna se le aplicó (Si Pfizer/BioNTech o AstraZeneca) e indicarle que la segunda dosis que se le tiene que aplicar debe ser la misma. Además, se debe reiterar al paciente la importancia de cumplir con la fecha de aplicación de la segunda dosis tal y como se le indica.
  • Anotarle en el carné de vacunación el tipo de vacuna y la fecha de aplicación de la primera y de la segunda dosis.
  • Brindar información al usuario sobre los beneficios de recibir la vacuna y sobre los principales efectos secundarios y la importancia de consultar a los servicios de salud en caso de que durante las 3 semanas posteriores a la vacunación los presenten.
  • Información sobre efectos secundarios reportados y sobre los que podrían presentarse cuando la misma empiece a aplicarse de manera masiva en la población. Y la forma en que se deben de notificar en caso de que alguno de ellos se presente después de vacunados.

Deber

La Sala Constitucional también citó a Ley General de Salud al puntualizar el deber que tiene, tanto los padres de familia, como el Estado, de velar por la protección de los menores de edad.

"El numeral 29 establece la obligación del padre, la madre o la persona encargada de ‘velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años' y de ‘cumplir con las instrucciones y los controles que se prescriban para velar por la salud de las personas menores de edad bajo su cuidado' (artículo 45)"

"(…) y el artículo 13 de la Ley General de Salud No. 5395, del 30 de octubre de 1973… reconoce el deber de los padres y el Estado de velar por la salud y el desarrollo de los niños: ‘Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico'", señalaron en la resolución Nº 03754 – 2022.

¿Qué se está haciendo?

Este medio consultó con el Ministerio de Salud sobre sus gestiones como órgano rector, para hacer valer las leyes y proteger a los menores de edad; sin embargo, al cierre de esta nota, las autoridades todavía no habían respondido a la pregunta planteada el 17 de octubre por medio un correo electrónico. 

Durante el inicio de la campaña de vacunación de chiquitos menores de 5 años, el viceministro de esa cartera, se limitó a responder que se encontraban coordinando con las otras instituciones implicadas: Caja Costarricense del Seguro Social y Patronato Nacional de la Infancia. 

Según él, "para poder estimular". 

Este martes, la ministra de Salud Joselyn Chacón ordenó eliminar la orden que dio el pasado 20 de setiembre al Ministerio de Educación (MEP), en la que pedía contrastar la matrícula de los menores de edad con la vacunación contra el COVID-19.

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