Sala IV avala sanciones contra Globalvía, concesionaria de ruta 27

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La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentado por la firma Autopistas del Sol S.A., nombre legal de Globalvía, concesionaria de la ruta 27 (San José-Caldera).
La compañía impugnó el artículo 50 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (7.762), el cual establece infracciones y sanciones con multas aplicables a los concesionarios en caso de incumplimiento de obligaciones.
Globalvía había recibido una multa relacionada con la conservación de obras, accesos, señalización y servicios. La empresa argumentó que la disposición de la ley infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
El Gobierno ha declarado que planteaba la posibilidad de ejecutar el cobro de multas no cobradas a la empresa por incumplimientos como concesionaria.
Sin embargo, los magistrados consideraron que la norma forma parte del régimen de concesión de obra con servicio público y que resulta necesario contar con mecanismos de supervisión reforzados y un régimen sancionatorio.
"Cuando se trata de actividades en las que el incumplimiento de las normas puede acarrear riesgos significativos para bienes jurídicos de primer orden, resulta razonable y proporcionado que el legislador establezca multas fijas de elevada cuantía", indica el comunicado de la Sala IV.
Además, jueces concluyeron que la norma impugnada superó el control de razonabilidad y proporcionalidad debido a que tiene como fin asegurar la prestación eficiente y segura del servicio concesionado.