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Sala IV avala Ley de Huelgas

Por Andrey Villegas | 22 de Ago. 2025 | 9:13 am

La Sala Constitucional declaró sin lugar –por mayoría– una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos (Ley N.° 9808).

En la acción, el sindicato argumentó que varios de los artículos restringen el derecho fundamental de huelga, lo que afecta a toda la clase trabajadora de los sectores público y privado.

La ley declara ilegal las huelgas en los servicios públicos esenciales cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública. Asimismo, suspende el pago de los salarios de los trabajadores que participen en estos movimientos.

En ese contexto, será un juez quien emitirá una resolución razonada y que especificará la forma en que se llevarán a cabo las labores, sus responsables y los mecanismos de supervisión la reposición del salario de los trabajadores en caso de que el movimiento de huelga sea declarado legal.

La reforma contempló cambios significativos al Código de Trabajo como permitir la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores.

"La Sala Constitucional, en las sesiones del martes 13 de agosto y del miércoles 20 de agosto, conoció y resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley que regula las huelgas en Costa Rica. Por mayoría, se declaró sin lugar la acción.

Únicamente se hizo una interpretación en relación con el artículo 378 del Código de Trabajo, en el sentido de que, cuando se dice que no cabe la huelga por los mismos motivos, esa frase debe interpretarse siempre y cuando no haya un cambio de circunstancias o un incumplimiento patronal. En todos los demás aspectos, la mayoría consideró que no hay vicios de inconstitucionalidad", señaló el magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional.

En la sentencia 2025-026385 del expediente 21-005712-0007-CO, por unanimidad, la Sala no admitió la acción de inconstitucionalidad en cuanto al artículo 376 bis del Código de Trabajo por falta de fundamentación.

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