Logo

¿Sabe cuáles son los feriados de pago obligatorio de este año? Anótelos

De acuerdo con el Código de Trabajo no está obligado a trabajar los días feriados

Por Anyi Ospino | 18 de Ene. 2023 | 9:48 am

(CRHoy.com) Este año trae un total de 12 días feriados, de estos 9 son de pago obligatorio y 3 no, por esta razón en esta nota le detallaremos cuáles son esos días, cómo y cuánto debe pagarle su patrono, así que preste mucha atención a esta información.

Los días feriados de pagos obligatorios para este año son: 

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 11 de abril: Conmemoración de la Batalla de Rivas
  • 6 y 7 de abril: Jueves y Viernes Santo
  • 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador
  • 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya
  • 15 de agosto: Día de la Madre
  • 15 de septiembre: Día de la Independencia
  • 25 de diciembre: Navidad

"Es importante señalar que todos los feriados que establece el Código de Trabajo, son de disfrute obligatorio; es decir, los trabajadores deben tomar estos días. La diferencia que existe es el pago que se aplica por parte del patrono en cada uno de ellos", señaló Carlos Gómez, socio de la firma Baker Tilly Costa Rica.

En tanto, los días feriados que no son de pago obligatorio, son los siguientes:

  • 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
  • 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afro costarricense
  • 1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.

De acuerdo con Gómez en Costa Rica existen dos modalidades de pago: Industria y Comercio.

El pago en Industria corresponde a los que se realizan de forma semanal, bisemanal, diario o por horas. Bajo esta modalidad, el patrono remunera a su colaborador los días de trabajo efectivo.

En tanto, en la modalidad de Comercio, el pago se hace por quincena o por mes. En esta modalidad, el patrono cancela los 30 días del mes, con los que también se pagan los días de descanso. 

video-0-dcxy6f

"Los feriados de pago no obligatorio cuando estamos en la modalidad de Industria, solo se pagan cuando se laboran y el pago es de un día sencillo; cuando no se laboran, no deben ser cancelados", explicó Gómez.

Así las cosas, si usted recibe su pago mensual, es decir, si está bajo la modalidad de Comercio, y trabaja durante un feriado con pago obligatorio, deberá recibir pago doble, esto, porque su patrono deberá hacerle un pago adicional por ese día, que responde a un salario ordinario diario.

Gómez aclaró que, estas disposiciones de pago de feriados, solo aplican para las relaciones obrero-patronales, por lo que no aplica para las relaciones de Servicios o Servicios Profesionales, esto por tratarse de relaciones de naturaleza distinta a la laboral, en estas no aplican las disposiciones del Código de Trabajo sobre los feriados.

Con los cambios que trajo el paso de los días feriados a los lunes, hay modificaciones en los días de disfrute, tal es el caso del feriado correspondiente del 31 de agosto, el cual se traslada al domingo posterior; mientras tanto que los días 11 de abril, 25 de julio, y 15 de agosto, del 2023, se trasladan al lunes anterior a estas fechas.

Recuerde que, de acuerdo con el Código de Trabajo, los trabajadores no están obligados a trabajar los días festivos; sin embargo, las personas que laboran para estas fechas pueden llegar a un acuerdo con su patrono y este deberá pagarle el día de manera doble.

"El feriado se debe disfrutar el día del feriado (…) Hay empresas transnacionales que se rigen por los feriados de su país de origen. Dan a sus colaboradores esos feriados, pero los obligan a trabajar en los feriados nacionales. Esta situación, también es prohibida por Ley", resaltó el experto.

En caso de que un patrono infrinja la ley, negando el disfrute del feriado a sus trabajadores, se expone a multas que van desde 1 a 3 salarios base mensuales hasta 20 a 23 salarios base mensuales. A la fecha, el salario base en Costa Rica se ubica en ₡462.200 colones.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO