Retiro total de pensión complementaria: ¿de qué se trata?
Afiliados al ROP que se pensionen podrían retirar el 100% en cualquier momento

Según el proyecto de ley, los trabajadores podrían retirar el 100% de su fondo de pensión complementaria en el momento de jubilarse en los próximos 15 años, y no por tractos mensuales, como sucede ahora. (Imagen con fines ilustrativos).
(CRHoy.com) -Diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios aprobaron este miércoles un nuevo texto al proyecto de ley que permitiría a los trabajadores retirar la totalidad de su pensión complementaria en el momento de jubilarse.
Al mismo tiempo, acordaron pedir criterio a representantes de entidades vinculadas con el tema en audiencias que se llevarán a cabo en las próximas semanas, antes de votar el proyecto y rendir un informe al Plenario Legislativo.
La iniciativa -impulsada por el diputado Eduardo Cruickshank, del Partido Restauración Nacional (PRN)- busca hacer varias modificaciones a la Ley de Protección al Trabajador, pero ya ha generado rechazo de parte de la Superintendencia de Pensiones (Supen), la Asociación Costarricense de Operadores de Pensiones (Acop) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
¿En qué consiste el nuevo texto aprobado por los diputados en comisión y cuáles son los cambios que se proponen?
CRHoy.com se lo explica en esta información.
Retirar plata

El diputado Eduardo Cruickshank, de Restauración Nacional, defiende la iniciaitva, a pesar de los criterios negativos. (CRH).
Según la propuesta, se agregaría un transitorio a la Ley de Protección al Trabajador que autorizaría a los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) que se pensionen o estén pensionados antes del 31 de diciembre del año 2035 a retirar, en cualquier momento, la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas.
Es decir, aquellos que se jubilen en los próximos 15 años, no la totalidad de trabajadores.
Según Cruickshank, en 15 años, el régimen tendría suficiente madurez para poder llevar a cabo la modificación.
Después del 2035, solo podrían retirar en un solo tracto la pensión complementaria aquellos trabajadores a los que el cálculo del ROP les de un 20% menos de la pensión total.
Actualmente, los fondos de las pensiones complementarias se dan en tractos mensuales.
El texto sustitutivo refiere a un informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, según el cual "la posibilidad de que unas personas puedan hacer el retiro y otras no, más allá de la sostenibilidad del régimen, crea una desigualdad entre afiliados que aportan de forman distinta dependiendo del salario que ostentan, siendo que los más afectados son los que tienen una pensión menor (…) lo cual también es contrario a la justicia social, a políticas permanentes de solidaridad nacional y a un Estado de mayor bienestar para todos los habitantes de la República".
También indica que "podría resultar irrazonable la forma en que se calcula el monto de la pensión complementaria obligatoria, si los parametros utilizados para calcular expectactivas de vida son desproporcionales, pues eso implica una merma del disfrute mensual por unidad de los recursos aportados".
Este criterio se refiere a fórmulas de cáculo con una referencia de vida de 115 años, de la cual no existe claridad de estudios técnicos que respalden ese dato.
El proyecto también establece que los afiliados al ROP podrán utilizar sus recursos para comprar una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente, siempre y cuando el cálculo mensual del monto de la pensión a recibir, determinado por un retiro programado personal, sea igual o mayor a un 20% del monto de la pensión otorgada por el régimen básico al que pertenece el trabajador. De no ser ese el caso, podrán adquirir una de las modalidades de pensión dispuestas en la ley o un retiro total del capital para la pensión.
La propuesta señala que los beneficios del ROP se obtendrán una vez que el beneficiario presente a la operadora una certificación de que ha cumplido con los requisitos del IVM o del régimen público sustituto al que haya pertenecido.
Herederos de pensión

El Superintendente de Pensiones, Álvaro Ramos, pidió a los diputados rechazar el proyecto de ley. (CRH).
El proyecto establece que, en caso de muerte del afiliado, los beneficiarios serán los que él designe en la 0peradora de pensiones que administra su fondo y si el afiliado no hace esa designación, los beneficiarios serán los establecidos en el IVM o el sustituto de ese sistema.
Además, indica que cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS.
El texto indica que cada operadora tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. Ahora es de 45 días.
El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones, agrega la propuesta.
El nuevo texto será consultado -mediante audiencias- al Banco Central de Costa Rica (BCCR), bancos, la Acop, la Operadora de Pensiones de la CCSS, la Caja y organizaciones gremiales de esa institución, entre otros.