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Retiro operacional de pozos perforados pasa de 100 a 40 metros

Abogado señala que ley no se estaba aplicando y se usaban radios discrecionales

Por Johel Solano | 18 de Mar. 2023 | 1:00 pm

(CRHoy.com) Una consulta que arrancó en el año 2019 en la Sala Constitucional, ha establecido que el retiro operacional de los pozos perforados es de 40 metros y que la Dirección de Aguas es el ente legalmente facultado para otorgarlo.

Según explicó el abogado Walter Brenes, esto cambia la tradición de que se aplicara un radio discrecional de 100 metros para poder utilizar los terrenos que colindan con los pozos perforados.

Brenes, quien se ha caracterizado por realizar denuncias a favor del ambiente, explicó que se ha establecido el cumplimiento de la ley y ya no se deben tener criterios de aplicación discrecional, como a su criterio sucedía.

En entrevista con CRHoy.com, el abogado explicó cómo se llegó a la conclusión y afirma que no es un retroceso ambiental, sino que se aclara y se llega a la aplicación de lo que establece la ley.

¿Cómo fue que inició el caso?

El caso comienza, porque los radios de protección que el AyA viene estableciendo para los pozos W2 y W3 en Heredia establecen que son radios operativos de más de 100 metros.

Entonces ese radio calzaba perfectamente con construcciones existentes en la zona. Cuando yo consulté y me doy cuenta de que los radios operacionales son de ese nivel, según el AyA, inmediatamente yo lo que hago es solicitarle la Municipalidad de Heredia, pues que empiece con la demolición de las obras que se encuentran dentro de ese radio y hay unas bodegas, una iglesia, un lugar o establecimiento de comida rápida bastante conocido que están dentro de ese radio.

Cuando se inicia con toda esta gestión, la Municipalidad, la Dirección de Agua y el AYA inician a conversar sobre esto y se dan cuenta que la aplicación de ley era completamente desproporcionada y no se ajustaba a la técnica y a la realidad de la legislación que tenemos en Costa Rica.

¿Quién asume la responsabilidad?

El abogado Walter Brenes. (Foto: Cortesía)

La Dirección de Aguas interviene y ellos sí dicen claramente que son los competentes, y dicen no, los pozos perforados para consumo humano tienen un radio operativo de 40 metros. No de 100 metros, no de 200 metros.

Entonces todo esto ha sido una dinámica generalizada, en razón, de las propiedades que se encuentran construidas alrededor de estos radios de operación que tienen estos pozos. Caso contrario, si se hubiera sostenido que el radio era de 100 metros por ley, la legislación lo que obligaría es a tener que proceder con procedimientos para la demolición específica de estas propiedades que estaría invadiendo los radios operacionales del área.

Se da un cambio importante

Claro, cambia en 60 metros de radio, es decir, las personas que estaban siendo afectadas por la discrecionalidad abusiva del AyA de 100 metros de radio ahora pasaron a un radio de 40 metros.

Es decir, se recuperan 60 metros de radio en sus propiedades y los cuales antes se encontraban completamente detenidos precisamente por interpretación que estaba realizando el AyA.

¿Esto no implica un retroceso en materia ambiental?

No, es la verdadera aplicación de la realidad normativa que tiene nuestro país.  Los pozos perforados para consumo humano siempre han tenido 40 metros, nunca tuvieron 100 metros. Esto fue únicamente una decisión discrecional del AyA que ha venido a perjudicar los derechos de propiedad de personas que se encuentran alrededor de los pozos.

Hay un error de percepción entre la diferencia de una naciente y de un pozo perforado. Por su estructuración o construcción, los pozos perforados son encamisados, y la posibilidad de contaminación, se ve disminuida, en razón, de la estructura que se le construye al pozo. Diferente es cuando la captación es en una naciente porque la naciente sí tiene que tener un radio de protección mayor.

¿Por qué ese radio de las nacientes sí debe ser mayor?

Porque el agua se encuentra más dispuesta sobre el subsuelo, cuando se trata de un pozo perforado va directamente hasta el acuífero que está donde llega, básicamente la perforación y ahí es donde el agua se encamina a través del encamisado que tiene el pozo.

Entonces esa es la diferencia importante a considerar a la hora de que se hace el análisis de que si se está desprotegiendo la fuente desde agua. No, no, o sea, lo que establece la legislación y técnicamente es lo correcto, porque los pozos que son perforados se encuentran protegidos por una estructura de concreto y de otros materiales que vienen a garantizar la potabilidad del agua.

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