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Regulación de márgenes para medicamentos ya fue publicado en La Gaceta

Se establecieron límites para los mayoristas y minoristas

Por Daniel Córdoba | 17 de Ene. 2025 | 3:17 pm

En la edición de este viernes 17 de enero, en el Diario Oficial La Gaceta salió publicada la "Regulación del margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud".

La información había sido revelada por el presidente Rodrigo Chaves Robles durante la conferencia semanal del pasado 15 de enero.

El decreto indica lo siguiente en su artículo 1:

Se establece. el margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud y dispuestos para la venta al consumidor final, tanto con receta como de libre venta, en los dos eslabones de la cadena de valor: mayorista y minorista. El margen máximo se fijará por grupo terapéutico según las siguientes tablas:

Además, se establecieron las tablas para los márgenes mayoristas y minoristas, en categorías como analgésicos, antibióticos, relajantes musculares, vacunas y otras variedades de categorías.

En el caso de los medicamentos que no se logren ubicar dentro de un grupo definido, según el documento se les aplicará un margen máximo de comercialización de 17,5 para mayoristas y 34,5 para minoristas.

El cálculo del margen de comercialización es obtenido de la fórmula: precio de venta menos precio de compra, entre el precio de venta.

Según el artículo 5 de la regulación, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud son quienes brindarán al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las bases de datos de facturación electrónica, importaciones y el registro sanitario de medicamentos. Todo esto de manera mensual.

Durante la vigencia del presente decreto el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud deberán facilitar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mensualmente, las bases de datos de Factura Electrónica, importaciones y del registro sanitario de medicamentos, para que pueda ejercer los controles correspondientes, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 7472. El suministro de la información debe de cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968.

El decreto regirá un mes después de su publicación en La Gaceta y hasta por un plazo de seis meses.

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