Regulación de Activos Virtuales (AV) y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Contexto Global de la Regulación de los Activos Virtuales
En julio de 2024, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó una actualización sobre la implementación de sus estándares en relación con los activos virtuales (AV) y los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). Este informe ofrece una visión global sobre la aplicación de la Recomendación 15 (R.15), que regula el uso de nuevas tecnologías y la mitigación de riesgos asociados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Hasta abril de 2024, el GAFI ha realizado 130 evaluaciones y seguimientos sobre la implementación de sus estándares en AV y PSAV.
Resaltamos que, de las jurisdicciones evaluadas, aquellas que cumplen de manera parcial o no cumplen con la R.15, representan nada menos que el 75%. A pesar de algunos avances, persisten importantes desafíos en la supervisión y gestión de riesgos en este sector.
Regulación de AV y PSAV: Requisitos de GAFI
La R.15 del GAFI establece que los países deben gestionar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que surgen de los AV, asegurando que los PSAV, ya sean personas físicas o jurídicas, estén debidamente reguladas. Esto implica que los PSAV deben contar con una licencia o registro para operar, además de cumplir con estrictas normativas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
El estándar del GAFI no define el alcance de un sistema de licencia o registro, pero generalmente se asume que una licencia implica obtener autorización tras un proceso de evaluación de requisitos prudenciales y análisis de integridad, mientras que un registro es un proceso más rápido y simplificado, que no necesariamente implica una evaluación previa.
Parte de las obligaciones clave que deben cumplir los PSAV incluye implementar medidas de debida diligencia, mantener registros completos de las transacciones y reportar cualquier actividad sospechosa a las autoridades competentes.
Además, las autoridades nacionales deben tener las herramientas necesarias para supervisar y controlar a los PSAV, aplicando un enfoque basado en riesgos. Esto significa poder realizar inspecciones regulares, solicitar información cuando sea necesario, y sancionar a los PSAV que no cumplan con las regulaciones. De este modo, se asegura que las actividades relacionadas con los AV se mantengan dentro de un marco regulatorio sólido y en línea con los estándares internacionales.
En muchos países, incluyendo Costa Rica, aún queda mucho trabajo por hacer en cuanto a la implementación de estos requisitos.
Situación de Costa Rica
En diciembre de 2022, durante la revisión de GAFI en el marco del IV proceso de recalificaciones, se concluyó que Costa Rica no cuenta con una regulación sobre los PSAV, lo que resultó en una degradación de su calificación en la R.15 a "No Cumplida".
Costa Rica será evaluada por el GAFILAT en 2026, con un proceso de preparación que debe comenzar al menos 2 años antes. La falta de una regulación adecuada podría llevar a una disminución en la calificación en varias Recomendaciones transversales del Estándar Internacional. Esto aumentaría el riesgo de que el país sea incluido en la "'Lista Gris del GAFI", una designación que podría tener consecuencias negativas significativas para la reputación de Costa Rica en términos de su compromiso y lucha contra el delito, afectando seriamente su imagen internacional y su capacidad de atraer inversiones internacionales.
Con el fin de cumplir con el objetivo de introducir un marco regulatorio para los PSAV, estableciendo obligaciones específicas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se está trabajando en una reforma a la Ley No. 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales Y Financiamiento Al Terrorismo, mediante el proyecto de ley No. 22.837, que el pasado 26 de agosto de 2024 recibió el Dictamen Afirmativo de Mayoría de parte de la Comisión Permanente Especial De Seguridad y Narcotráfico y se espera sea discutido en el Plenario a mitad del mes de septiembre de 2024.
Reforma a la Ley No. 7786
El proyecto de ley No. 22.837, define "activo virtual" como "una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones, sin que esto signifique que sean reconocidos como moneda de curso legal en el país o divisa."
Y define al "proveedor de servicios de activos virtuales" como: "Cualquier persona física o jurídica que, como negocio, realiza cualquiera de las siguientes actividades u operaciones para sí mismos o en nombre de un tercero, sea persona física o jurídica:
a) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre una o más formas de activos virtuales
b) transferencias de activos virtuales
c) custodia, depósito, administración o control por cualquier medio de activos virtuales
d) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales, a nombre propio o de clientes."
Esta definición del PSAV amplía la del GAFI, en cuanto a que incluye dentro la definición, el realizar actividades u operaciones "para sí mismos o en nombre de un tercero".
El proyecto de la ley establece que los PSAV deberán inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Este registro no implica una autorización de operación, pero permitirá que la SUGEF supervise a los PSAV bajo un enfoque basado en riesgos, asegurando que cumplan con las normativas de prevención de legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Entre las principales obligaciones de los PSAV se encuentran:
- Identificación de clientes, beneficiarios finales y debida diligencia del cliente;
- Mantenimiento de registros;
- Controles sobre las transferencias de Activos Virtuales;
- Reportes de operaciones sospechosas;
- Controles sobre personas expuestas políticamente (PEPs).
El proyecto de ley dispone que el CONASSIF establecerá, mediante reglamento, las condiciones para que los PASV cumplan con las obligaciones establecidas en la reforma, basándose en criterios prudentes, razonables y en prácticas generalmente aceptadas internacionalmente que mejor se adapten a nuestra jurisdicción.
La reforma a la Ley No. 7786 que está siendo discutida, representa un avance significativo para Costa Rica en su esfuerzo por alinearse con los estándares del GAFI en la regulación de AV y los PSAV. Esta legislación no solo contribuirá a mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sino que también fortalecerá la posición del país en el escenario internacional, generando confianza entre inversionistas y actores del sector financiero. Además, el marco regulatorio brindará mayor seguridad jurídica al ecosistema de activos virtuales, fomentando su crecimiento en un entorno de transparencia y responsabilidad.
Nikolajs Sulima tiene un Doctorado en Economía, consultor de proyectos para el desarrollo bancario y seguridad informática, es experto en tecnología blockchain; Giulio Sansonetti Hautala posee un Máster en Administración de empresas, Máster en Derecho Económico Internacional y Políticas Públicas, asesor legal y abogado litigante