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Reformas a la prisión preventiva y trabajo de personas privadas de libertad

Por Agencia / Redacción | 27 de Oct. 2024 | 4:39 am

Actualmente en la Asamblea Legislativa se tramitan dos expedientes que generarían importantes reformas al sistema penal. El primero de ellos es el 23.986 con el objeto de que no se apliquen otras medidas cautelares alternas a la prisión preventiva cuando los hechos imputados se refieran a determinados delitos y circunstancias; el segundo es el 24.612 para establecer la obligatoriedad del trabajo, educación o ambas para todas las nuevas personas privadas de libertad. Veamos ambas reformas desde una perspectiva de derechos humanos.

La prisión preventiva debe ser dictada de manera excepcional y aplicada de forma específica como última opción, ya que el Poder Judicial tiene la obligación de respetar las garantías constitucionales y procesales que le asisten a una persona investigada y se debe reducir al mínimo el riesgo de privar de su derecho de libertad a una persona que pudiese resultar inocente. Sólo puede dictarse de forma razonada y fundamentada por una persona jueza cuando las características particulares de ese proceso en concreto exijan que deba dictarse la medida más gravosa en lugar de otra medida cautelar.

La prisión preventiva es la medida con mayor capacidad lesiva que tienen los Estados y fue considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito y su aplicación debe tener un carácter excepcional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que la prisión preventiva de las personas no debe ser la regla general y las Reglas Mínimas de las Naciones sobre las medidas no privativas de la libertad, Reglas de Tokio, señala que sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso. También la Sala Constitucional ha sido clara en señalar que la medida cautelar de prisión preventiva debe utilizarse cuando no quede ninguna otra alternativa al Tribunal, descartadas todas las demás, a fin de garantizar los fines del proceso y mediante el cumplimiento estricto de las exigencias constitucionales.

En la doctrina penal existen, además, principios limitadores de la prisión preventiva. Por ejemplo, el principio de excepcionalidad, es decir, la prisión preventiva debe ser absolutamente imprescindible para evitar los riesgos que ya están determinado en nuestra legislación y no puede ser aplicada si esos riesgos pueden ser neutralizados con otras medidas cautelares menos lesivas; y el principio de provisionalidad que implica que las medidas cautelares deben ser temporales, por lo tanto, no es legítimo aplicar la prisión preventiva por delitos concretos.

Por otro lado, a inicios de mes, el Partido Unidad Social Cristiana presentó el expediente 24.612 para reformar el Código Penal y la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social con el objetivo de establecer la obligatoriedad del trabajo, educación o ambas para todas las nuevas personas privadas de libertad.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que nadie estará sometido a esclavitud, servidumbre, trabajos forzoso u obligatorios. Sin embargo, no se puede interpretar como una prohibición a que en los países ciertos delitos puedan ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, siempre y cuando sean impuestos por un tribunal. También tiene suma relevancia entender que no se considera trabajo forzoso u obligatorio aquellos que se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional, o el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también prohíbe la esclavitud y servidumbre en prácticamente los mismos términos que el anterior instrumento internacional pero desarrolla algunos elementos importantes. Lo primero es que el trabajo forzoso, entendido como el impuesto a través de una decisión judicial, no debe afectar la dignidad ni a la capacidad física e intelectual de la persona privada de libertad. También señala que estos trabajos deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado..

En resumen, la reforma pretendida a la prisión preventiva es un peligroso antecedente para otorgar mayores poderes punitivos al Estado en detrimento de garantías judiciales y podría presentar serios roces de inconstitucionalidad; y la reforma para la obligatoriedad del trabajo, educación o ambas para las nuevas personas privadas de libertad es un proyecto sin grandes problemas desde un punto de vista de derechos humanos.

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