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Reforma fiscal: Así serán los nuevos impuestos

Por Juan Pablo Arias | 5 de Oct. 2018 | 5:55 pm

La aprobación en primer debate de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas convirtió a este proyecto en la primera reforma integral a los actuales impuestos de ventas y renta, los cuales no se modificaban desde 1982 y 1988, respectivamente.

El trámite legislativo del expediente 20.580, que ingresó a la corriente legislativa el 9 de noviembre del 2017, debió pasar por dos gobiernos, 5 textos sustitutivos, 150 horas de discusión en comisiones legislativas y aproximadamente 3.600 mociones a lo largo de dos legislaturas.

El proyecto fue aprobado en primer debate este viernes con 35 votos a favor, de los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

A continuación, los cambios aprobados por los diputados:

Impuesto al Valor Agregado

Tarifas

  • Tarifa general del 13%
  • 4% para boletos aéreos y servicios privados de salud
  • 2% para medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria y reactivos para su producción; las primas de seguros personales; la compra y venta de bienes de universidades.
  • 1% para la canasta básica establecida por el Ministerio de Economía con base en información del Inec; los bienes agrícolas incluidos en la canasta básica; la importación de trigo, soya, sorgo, almendra de palma aceitera, maíz y los productos veterinarios.

Exenciones

  • Las exportaciones de bienes
  • Las ventas de bienes o servicios para las zonas francas
  • Los intereses y comisiones por préstamos y créditos
  • Los arrendamientos financieros y operativos
  • Los avales y garantías de cumplimiento
  • Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones complementarias
  • Los alquileres de vivienda, de pymes y de garajes que sean menores a 1,5 salarios base.
  • El consumo de electricidad menor a 280 kW/h
  • El consumo de agua menor a 30 metros cúbicos
  • El equipo ortopédico, de rehabilitación y sillas de ruedas
  • Los bienes y servicios que preste o adquiera la Cruz Roja
  • Los bienes y servicios que preste o adquiera el Cuerpo de Bomberos Costarricense
  • La matrícula en universidades públicas
  • Los bienes y servicios que preste o adquiera la Asociación Obras del Espíritu Santo
  • La adquisición de bienes y servicios de la universidad Earth
  • El espacio publicitario interno de programas de radio y televisión
  • El autoconsumo eléctrico
  • Los libros en cualquiera de sus formatos.
  • Las cuotas y mensualidades de los colegios profesionales
  • Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social
  • Los servicios de subasta ganadera
  • Las redes de cuido y de atención a adultos mayores
  • Los bienes y servicios adquiridos por las Juntas de Educación
  • Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones de Desarrollo Comunal
  • Los bienes y servicios adquiridos por las Asadas
  • La educación privada (prescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica)

Requisitos para un crédito fiscal

  • Que los contribuyentes hayan iniciado actividades sujetas al IVA
  • Los impuestos pagados con anterioridad siempre que sean propias de la actividad
  • Solo tendrán crédito fiscal los contribuyentes que estén en posesión de la documentación que respalde su derecho.

Régimen simplificado

  • Los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen, no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.

Renta

Hecho generador

  • El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continúas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

Periodo fiscal

El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

No sujetos al impuesto

  • El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y las universidades
  • Los partidos políticos y las instituciones religiosas
  • Las empresas en el Régimen de zonas franca
  • Las organizaciones sindicales
  • Las cooperativas
  • Las organizaciones del Magisterio
  • Las asociaciones civiles que agremien a pequeños productores
  • Las juntas de educación ´
  • El Hospicio de Huérfanos de San José
  • Otras

Tarifa del impuesto por actividad empresarial

  • Personas jurídicas: 30%
  • Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ¢106 millones durante el período fiscal,
    • 5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual.
    • 10% sobre el exceso de ¢5 millones y ¢7,5 millones de renta neta anual.
    • 15% sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta 10 millones de renta neta anual.
    • 20% sobre el exceso de ¢10 millones de colones de renta neta anual.
  • Las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán aplicar las escalas:
    • 0% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales;
    • 25% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales;
    • 50% de impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.
  • Personas físicas
    • Las rentas de hasta ¢3.339.000 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
    • Sobre el exceso de ¢3.339.000 anuales y hasta ¢4.986.000 anuales, se pagará el 10%
    • Sobre el exceso de ¢4.986.000 anuales y hasta ¢8.317.000 anuales, se pagará el 15%
    • Sobre el exceso de ¢8.317.000 anuales y hasta ¢16.667.000 anuales, se pagará el 20%.
    • Sobre el exceso de ¢16.667.000 anuales, se pagará el 25% .
  • Una vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:
    • Por cada hijo el crédito fiscal será de ¢16.920 anuales
    • Por el cónyuge el crédito fiscal será de ¢25.320 anuales

Tarifa del impuesto asalariados

  • Las rentas de hasta ¢752.000 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢752.000 mensuales y hasta ¢1.128.000 se pagará el 10%
  • Sobre el exceso de ¢1.199.000 mensuales y hasta ¢2.103.000 se pagará el 15%
  • Sobre el exceso de ¢2.103.000 mensuales y hasta ¢4.205.000 se pagará 20%
  • Sobre el exceso de ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 25%

Rentas de capital

  • La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del 15%.
  • Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y las mutuales, así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a una tarifa del 15%.
  • Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al c50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%.
  • Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%.

Recorte del gasto

  • Se limita significativamente los porcentajes que sobre el salario base del puesto, se paga hoy por dedicación exclusiva y prohibición: en 25% y 30% para licenciaturas y mayores titulaciones y 10% y 15% para bachillerato.
  • Se impone el pago nominal de las anualidades y sólo se podrán otorgar como reconocimiento a través de métodos de evaluación.
  • Se limita a 8 años el pago de la cesantía, con una excepción de 12 años para trabajadores con convenciones vigentes.
  • Se limita a 20 salarios base sobre el salario más bajo del sector público, el salario máximo de un funcionario público, 25 para el presidente y 30 para funcionarios y directores de instituciones que operan en competencia.
  • Se cambia la modalidad a pago mensual con adelanto quincenal.
  • Se derogan los incentivos de confidencialidad, discrecionalidad y todos aquellos que se paguen por años laborados (bienios, quinquenios y demás).
  • Nuevos incentivos solo pueden ser creados por Ley y no por disposiciones administrativas.
  • Se obliga a las instituciones a denunciar sus convenciones colectivas para ajustarlas a todos estos parámetros en el momento de su vencimiento
  • El Título IV crea la Regla fiscal como medida para limitar el crecimiento del gasto corriente, definido este como intereses, remuneraciones (salarios y cargas sociales y otros gastos relacionados con el pago a servidores públicos) transferencias y compra de bienes y servicios de todas las entidades del Gobierno Central que son Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, TSE (no incluye municipalidades) e instituciones del sector público no financiero. Hay algunas excepciones; en Recope por ejemplo, solo aplican para gastos que no sean compra de combustibles y en el ICE solo para electricidad pues telecomunicaciones está en régimen de competencia. La parte fundamental del control del crecimiento del gasto es el control al Gobierno central que es sin duda, lo que genera más presión al déficit.
  • Lo que busca esta normativa es que el crecimiento del gasto, que se reputa normal, no sea antojadizo ni basado en parámetros de gasto de periodos pasados, sino que se base en el crecimiento de la economía. O sea, si la economía no crece, no se aumenta el gasto, pero si crece la economía, puede aumentar el gasto en proporción a tal crecimiento. Así, con base en el promedio del crecimiento del PIB nominal de los últimos 6 años, se define el PIB en el que se basa el porcentaje de deuda que se permite, de la siguiente manera:
    • Si la relación deuda PIB es menor del 30%, el gasto puede crecer el 100% del promedio de crecimiento de los 6 años.
    • Si la relación deuda PIB está entre 30% y 45% el gasto solo puede crecer un 85% del promedio de crecimiento de los 6 años.
    • Si la relación deuda PIB está entre 45% y 60% el gasto solo puede crecer un 75% del promedio del crecimiento del gasto de los 6 años.
    • Y si es mayor al 60% el máximo de crecimiento es de 65
  • Si la deuda sobrepasa el 50% del PIB, el Gobierno podría presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de recursos sanos y suficientes del Gobierno y no estar obligado a girar tales destinos.
  • Se establece la obligación para las entidades públicas que tengan pasivos y generen superávit, de pagar con él sus propias deudas o utilizar tal superávit para inversión pública.

Fuente: Deloitte Costa Rica

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