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Recurrente ante Sala IV: Destitución de junta directiva del BN violentó derechos constitucionales

Por Alexánder Ramírez | 7 de Jul. 2025 | 4:48 pm

Stephan Brunner, primer vicepresidente de la República. (Asamblea Legislativa).

La Presidencia de la República violentó derechos constitucionales al destituir a la junta directiva del Banco Nacional (BN) el pasado 28 de mayo.

Así lo sostiene un nuevo recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional contra el primer vicepresidente de la República, Stephan Brunner, quien ordenó la remoción de los exdirectores tras un cuestionado procedimiento sancionatorio, debido al nombramiento de Rosaysella Ulloa como gerente general de la entidad bancaria, realizado el 3 de septiembre de 2024.

Según el documento presentado por el abogado Mario Fernando Rodríguez, en representación de Maricela Rodríguez, exdirectora y exvicepresidenta del banco, en el procedimiento ordenado por Brunner se vulneraron principios y derechos de rango constitucional, tales como la independencia administrativa de la banca estatal, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio del juez natural, todos consagrados en la Constitución Política.

En el escrito se subraya que la independencia de la banca estatal, garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y reforzada en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, constituye un principio estructural del Estado democrático de derecho. Su finalidad es, precisamente, evitar la injerencia del poder político en el funcionamiento técnico y autónomo de instituciones que, por su naturaleza, requieren actuar con objetividad y alejadas de intereses coyunturales.

Destaca que el Consejo de Gobierno no puede revocar los nombramientos de los miembros de las juntas directivas de los bancos estatales si no es con base en un informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), el cual no existía al momento de la destitución.

También advierte que, en caso de que el Consejo de Gobierno se aparte de esa norma, los nombramientos que haga de nuevos directores son nulos, y quienes hubieran sido separados de sus cargos sin esa previa información deben mantenerse en sus puestos por el resto de su período legal, o hasta que la Sugef determine que procede aplicar sanciones.

Dicha normativa, tenida en su conjunto, reviste de solemnidad constitucional el proceso de nombramiento y remoción de los miembros de las juntas directivas de los bancos estatales. En consecuencia, cualquier desviación de este marco normativo debe analizarse desde una perspectiva de control constitucional, como sucede en el presente caso, donde se ha prescindido de dicho procedimiento en abierta transgresión al bloque de constitucionalidad aplicable.

Usurpación

En el documento, se indica que, en ese contexto, adquiere especial relevancia el acto mediante el cual Brunner se autoasignó indebidamente la calidad de órgano decisor dentro de un nuevo procedimiento sancionador, según consta en la resolución RES-PV-001-2025, del 10 de febrero de 2025.

El recurrente alega que, en ese acto, no solo se dio por acogida la recusación de los miembros del Consejo de Gobierno, "sino que, en un claro desprecio por las competencias constitucionalmente atribuidas al Consejo de Gobierno y por el principio de autonomía de la banca estatal, consagrado en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el vicepresidente declara —textualmente—:

"…en el cual me constituiré como órgano decisor, con el objeto de llegar a la verdad real de los hechos investigados."

"Como es evidente de dicho señalamiento, además de ser jurídicamente improcedente, representa una usurpación de funciones constitucionales, ya que la competencia para conocer y resolver procedimientos administrativos sancionadores contra los directores de los bancos estatales corresponde exclusivamente al Consejo de Gobierno, conforme al artículo 147.4 de la Constitución Política y a reiterada jurisprudencia de esta Sala, sobrepasando con ello el primer vicepresidente las funciones atribuidas a su posición, al avocar ilegítimamente funciones del Consejo de Gobierno", se argumenta en el texto.

Se señala además que el informe requerido a la Sugef no fue emitido de forma autónoma ni objetiva, como lo exige el marco constitucional, sino que fue solicitado directamente por Brunner, quien, sin competencia constitucional, intervino activamente en el proceso.

Esta actuación vulnera no solo la autonomía técnica de la Sugef, sino también el principio de debido proceso, al condicionar el inicio del procedimiento sancionador a una gestión irregular de un órgano político que carece de legitimidad para ello.

El recurso indica que también se violentó el debido proceso, ya que el primer vicepresidente "de manera unilateral, se arrogó para sí mismo funciones que no le corresponden, vulnerando el principio del juez natural".

Como consecuencia de ello, se afectó gravemente el goce efectivo de las garantías mínimas del debido proceso, al punto de configurar un esquema de poder "ex post facto", impuesto unilateralmente por el primer vicepresidente de la República, pese a que este carecía de toda competencia legal y constitucional para ello.

El recurrente recuerda que el debido proceso constituye una garantía constitucional mínima e irrenunciable, que asegura que todo procedimiento sea tramitado por un órgano imparcial, previamente establecido por la ley, y que su desarrollo y resolución se ajusten a normas de rango constitucional.

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