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Recope avisa al MTSS que no podrá sancionar a empleados que cobraron bono Proteger

Análisis legal: empresa no cuenta con competencia para abrir procesos disciplinarios

Por Pablo Rojas | 8 de Jun. 2023 | 11:04 am

(CRHoy.com). La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) no podrá imponer responsabilidades disciplinarias contra los funcionarios que presuntamente cobraron, al margen de la ley, recursos provenientes del bono Proteger, el cual se creó en abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

El plan surgió en ese momento con el objetivo de apoyar económicamente a quienes sufrieron afectaciones por la pandemia, que perdieron su trabajo o que cuyas jornadas fueron reducidas en medio de la pandemia. Es decir, nunca se pretendió que fuera otorgado a personas que no se vieron perjudicadas por estas circunstancias ( como los empleados públicos, que nunca sufrieron rebajas salariales en ese momento).

El 15 de junio de 2022, el Poder Ejecutivo planteó que 1.365 funcionarios debían devolver en el plazo de 1 mes los recursos que habrían cobrado y que no les correspondían por ser funcionarios del Estado.

Esas personas, en su mayoría empleados del Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), recibieron un total de ₡211 millones.  A abril de este año, solo se registraban 140 devoluciones.

¿Qué es lo que sucedió en el caso de Recope? El 25 de abril de 2023, Karla Montero Víquez, gerente general de la entidad, indicó a Andrés Romero, ministro de Trabajo y Seguridad Social, que en noviembre de 2021 la refinadora recibió 5 resoluciones sobre casos de funcionarios que habrían cobrado el bono.

En este contexto, Recope no realizó gestión alguna para recuperar los recursos, debido a que los señalamientos hechos desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y desde el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) indicaban que se aplicaría el decreto ejecutivo creado para recuperar los recursos.

La gerente Montero Víquez fue clara en que esos dineros (los del bono) no se pagaron con presupuesto de la empresa estatal.

El pasado 18 de mayo de 2023, Víquez respondió a un oficio enviado por el ministro Romero, quien solicitó un informe "sobre el inicio y el avance en las investigaciones administrativas a los funcionarios que cobraron indebidamente el bono Proteger. En la respuesta, la funcionario explicó todo el panorama al titular del MTSS".

"Debo manifestar que  realizadas las consultas legales, Recope carece de competencia para ejercer su potestad disciplinaria, debido, principalmente, a que las acciones no se encuentran relacionadas con la función del trabajador, no aplican los supuestos de la Convención Colectiva de Trabajo  vigente, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública o Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública", apuntó la gerente general de Recope, en la respuesta al titular del MTSS.

De hecho, el 2 de mayo de 2023, el ministro Romero remitió un oficio a varias instituciones públicas para que se instauraran investigaciones administrativas contra los funcionarios que cobraron indebidamente el bono.

La posición de Recope, informada a Romero, está basada en el informe Criterio Jurídico Sobre Procedencia de Apertura de Procesos Disciplinarios a funcionarios que Cobraron el Bono Proteger, con fecha del 15 de mayo de 2023, elaborado por el área de Asesoría Jurídica de la refinadora.

Según ese documento, "una vez revisada la normativa sobre el bono Proteger, según el Decreto de Creación del Programa Proteger, en caso de que el beneficiario del bono se encontrara dentro de alguno de los supuestos  de exclusión o presentara información falsa, inexacta u omisa, corresponde a la Administración responsable (MTSS, IMAS o Comisión Nacional de Emergencias según sea el caso), establecer los procedimientos para la  recuperación de las sumas, así como la activación del proceso penal".

"Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la responsabilidad disciplinaria por parte de Recope, debido a que las acciones no se encuentran relacionadas con la función del trabajador, no aplican los supuestos de la Convención Colectiva (2016-2019, vigente en ese momento), Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública o Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública, para desplegar la potestad disciplinaria", agregó el informe.

Así las cosas, el criterio es claro en que en el caso de los funcionarios que fueron beneficiados indebidamente, "Recope carece de competencia para ejercer su potestad disciplinaria". Ya el 26 de noviembre de 2021, el entonces asesor legal de la Gerencia de Administración y Finanzas, advirtió que la empresa no debía abrir procedimientos disciplinarios debido a que la actuación de los trabajadores no se dio en función de su investidura como empleados de Recope y, mucho menos, en el ejercicio de sus funciones.

El análisis jurídico de la refinadora también señaló que en materia disciplinaria, la falta o transgresión a un deber del funcionario, puede ocurrir por una acción u omisión que produce efectos dañosos a lo interno de la Administración, o para los administrados o terceros extraños a la relación de empleo público, pero estas faltas deben de ser cometidas por los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

Además, en el caso de los trabajadores beneficiados por el bono, Recope tampoco podría ejercer su potestad disciplinaria, por aplicación de los artículos 9 y 10 de la  Convención Colectiva de Trabajo vigente al momento que se cometieron los presuntos hechos (Convención Colectiva 2016-2019), que refieren a la obligación del trabajador de conducir su gestión de manera eficiente, eficaz, diligente y con decoro, y también, su obligación de obedecer las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos en línea  ascendente, esto por tratarse todas de obligaciones ligadas a la relación laboral con Recope, "lo cual no ocurre en el presente supuesto".

En esa misma línea, según el informe, aun cuando resulta claro el marco jurídico aplicable para el caso bajo análisis, Recope por el principio de coordinación institucional derivado del numeral 140 inciso 8 de  la Constitución Política, en concreto, la Gerencia de Administración y Finanzas, si así lo considera, podría realizar por escrito con copia a las administraciones responsables, "una excitativa a cada uno de los trabajadores aparentemente beneficiados, para la devolución de las sumas pagadas, "sin que ello represente que la epresa asume ningún tipo de responsabilidad en el trámite de los procedimientos administrativos o denuncias que correspondan".

El bono Proteger procuraba que aquellas personas que fueran despedidas o que sus contratos se vieran suspendidos en el marco de la emergencia sanitaria, recibieran un subsidio por ₡125 mil mensuales durante ese trimestre, mientras que a quienes se les redujo la jornada salarial un total de ₡62.500 durante ese mismo lapso.

CRHoy.com cuenta con toda la documentación que sustenta el señalamiento de Recope al MTSS.

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