¿Conoce los cambios que aplican en el impuesto de renta? Le ayudamos a repasarlos
(CRHoy.com) -El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, informarse sobre los recientes cambios en el impuesto sobre la renta, principalmente la definición de territorialidad y modificaciones que rigen para el sector agrícola.
Dunia Zamora, presidenta de esa organización profesional, dijo que los contribuyentes, así como los contadores públicos, asesores en materia tributaria y gerentes deben actualizarse en temas como el criterio de territorialidad, deducibilidad de impuestos, remesas al exterior, proceso de fiscalización, reorganización empresarial y ganancias de capital, diferencial cambiario y precios de transferencia, entre otros.
Explicó que es importante que los contribuyentes comprendan la complejidad de las obligaciones tributarias formales, como las declaraciones.
"La nueva realidad tributaria del país y, dado lo abierto de nuestro mercado, reclama que las personas, los contribuyentes, se involucren y aprendan de los temas tributarios", dijo.
Mencionó que, por ejemplo, en el caso de las actividades agrícolas de más de una cosecha, los contribuyentes deberán llevar un registro en cuentas contables separadas, que permitan distinguir la naturaleza de sus gastos, para que puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por esta, y darle el tratamiento fiscal adecuado.
Zamora advirtió que esta modificación rige desde el 23 de octubre anterior y requiere atención pronta de los contribuyentes, sus contadores y equipo para poder determinar correctamente su impuesto de renta y demostrar el correcto cumplimiento tributario.
Territorialidad
Otro de los cambios es el concepto de territorialidad como base del hecho generador del impuesto a las utilidades.
Este tributo se aplica a las rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense que son generados en territorio nacional, según los límites geográficos definidos en la Constitución Política de Costa Rica. Se mitiga así las diversas interpretaciones y posiciones.
"Por ejemplo: si usted tiene un terreno y lo vende en Costa Rica, luego decide tomar parte del dinero obtenido de la venta para abrir una cuenta de ahorros en Panamá, los rendimientos de ese dinero pagarán impuestos solo en Panamá y no en ambos países, como en otras ocasiones se ha interpretado", explicó Zamora.
Detalló que existe una situación de excepción prevista en la reforma, ya que se entenderán gravadas las rentas pasivas que se reciban del exterior, como intereses, regalías, dividendos y otras (fuente extranjera), en el tanto únicamente sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada.
"Son dos condiciones: un grupo multinacional y que se considere una entidad no calificada. Esa valoración se hará por cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, así que tampoco se aplicará a toda la entidad, lo cual le da más proporcionalidad a la ley y seguridad al contribuyente", amplió.
El contribuyente tendrá que revisar si a su empresa se le puede considerar como una entidad no calificada. Esta condición se valora cuando una empresa no tiene sustancia económica (empresa "fachada").
Eventualmente, la Administración Tributaria verificará que esas empresas tengan sustancia económica porque poseen características como:
a) Recursos humanos acordes, calificados y remunerados, para la administración de los activos de inversión. Además, si tiene infraestructura en el territorio nacional para realizar las actividades que dice hacer en el país.
b) Si se toman en el país las decisiones estratégicas necesarias y los riesgos de su operación.
c) Si incurre en gastos y costos, es decir, compra, vende y posee bienes.
Si una empresa no tuviera las características anteriores, sería una entidad no calificada que, si fuera parte de un grupo multinacional, se le aplicará la situación de excepción y tributará por esos ingresos.
También se recomienda a los contribuyentes revisar en el cierre fiscal de este año aspectos como:
- Verificar el domicilio fiscal de quién le paga desde el exterior rentas pasivas, como intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital y otros.
- Tener los contratos de sus inversiones realizadas en el exterior.
- Separar el diferencial cambiario que esté relacionado con esas rentas pasivas del exterior.
- Tener los registros y documentos históricos que soportan esas inversiones en el exterior.
- Tener contabilizadas en cuentas separadas esas operaciones para poder dar trazabilidad de sus activos e ingresos relacionados.
- Verificar el tipo de cambio aplicado en las operaciones.
Estas reformas serán analizados durante la décima Jornada de Actualización Tributaria 2023, que se realizará este jueves, de modo virtual, y el viernes 27 de octubre, de forma presencial, en el hotel Crowne Plaza Corobicí.