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¿Qué son los conflictos de responsabilidad parental?

Por Agencia | 8 de May. 2024 | 4:35 am

Se habla de conflictos en el ejercicio de la responsabilidad parental cuando los progenitores tienen una discrepancia sobre una decisión concreta relativa a la crianza y la educación de sus hijos. Es por esto, que ante esta situación puede solicitarse a la persona juzgadora en materia de familia que sea quien resuelva y tome la decisión, en acuerdo con el mejor interés de la persona menor de edad.

En nuestra legislación, el Código de Familia establece el ejercicio conjunto, casos de conflicto, administración de bienes de los hijos y las hijas, en su artículo 151 de la siguiente forma: "El padre y la madre ejercerán, con iguales derechos y deberes, la responsabilidad parental sobre sus hijas e hijos habidos en el matrimonio y uniones de hecho. En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, y mediante el procedimiento resolutivo familiar establecido en el Código Procesal de Familia, el Tribunal decidirá, apegándose estrictamente a los plazos establecidos en dicho Código, sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y sus atributos, incluyendo todo lo concerniente a la fijación o modificación del régimen de interrelación familiar. En todo caso, se deberá resolver tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de edad."

Parte de su texto anterior, expresaba que, en caso de conflicto, a petición de cualquiera de los progenitores, el Tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional de derecho. Por lo que, a falta de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, se aplica lo dicho.

Entonces, surgen algunas situaciones muy comunes las cuales generan conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que deben ser resueltos por una persona juzgadora, en el entendido de que los progenitores no encuentren la forma de ponerse de acuerdo. Los más comunes pueden ser, el colegio o escuela a la que acudirán las personas menores de edad, o un posible cambio, la visión que tienen ambos padres sobre la crianza, como la accesibilidad a distintos tipos de contenido digital entre otros, y la salida del país de los menores, la cuál es tramitada bajo este supuesto.

Aquí lo relevante es que como existe discusión sobre la decisión que se debe tomar, la persona juzgadora deberá tomar la decisión con base al mejor interés del menor. Por ejemplo, si se trata de un cambio de colegio, se deberá determinar, con las probanzas que se hagan llegar al proceso, que ese cambio obedece a un mejor interés del menor, y no a un beneficio de sus padres. Lo cual por supuesto, puede no ser excluyente.

El proceso por su naturaleza debería ser muy rápido, sin embargo, no está exento de los problemas y demoras que enfrentan todos los procesos judiciales, sin embargo, se muestra como una posibilidad en caso de los progenitores no puedan encontrar una solución pacífica a la situación y se requiera que sean los Tribunales quienes resuelvan, en definitiva.

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