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¿Qué sigue si quitan inmunidad a Chaves y qué pasará si no levantan el fuero? Los 2 escenarios

Si congresistas no suman 38 votos, expediente quedará pausado hasta que mandatario salga del cargo

Por José Adelio Murillo | 22 de Sep. 2025 | 2:15 pm

 

A partir de las 2:00 p. m. de este lunes, la Asamblea Legislativa inició la discusión y votación para definir si los diputados levantan o no el fuero de improcedibilidad —conocido como inmunidaddel mandatario Rodrigo Chaves Robles, acusado penalmente por el delito de concusión.

Este paso es determinante para establecer si se podrá llevar a cabo un juicio contra el gobernante, señalado de haber influido, junto a su ministro Jorge Rodríguez Vives, sobre el productor y empresario Christian Bulgarelli, con el fin de favorecer con unos $32.000 a Federico Cruz Saravanja, alias Choreco, exasesor presidencial y amigo íntimo de Chaves.

El resultado de la votación marcará el futuro de la acusación penal presentada por el fiscal general de la República, Carlo Díaz, jefe del Ministerio Público, quien por mandato legal debe asumir personalmente las investigaciones contra los miembros de los Supremos Poderes.

Si levantan inmunidad

Si 38 diputados aprueban el levantamiento del fuero, el proceso continuará su curso. Un magistrado de la Sala Tercera asumirá la dirección del expediente judicial, se encargará de la investigación y notificará al imputado para que, en un plazo de tres días, designe a su abogado defensor y, posteriormente, rinda declaración indagatoria.

A este procedimiento se le conoce como instrucción de la causa. Luego se valorará y resolverá la admisión de prueba para dar paso a un eventual juicio.

A diferencia del procedimiento ordinario, en estos casos no corresponde al Ministerio Público recibir la declaración del imputado. Será el magistrado instructor quien dirija esa diligencia y, una vez concluida, otorgue cinco días a las partes para que ofrezcan prueba de cara al debate.

Vencido ese plazo, se admitirán las pruebas pertinentes y se fijará fecha y hora para la realización del juicio oral y público.

El jurista Marvin Carvajal explicó que este procedimiento especial aplica únicamente para ciertos funcionarios quienes cuentan con una protección que impide juzgarlos mientras ejercen el cargo, aunque no los exime de ser investigados ni de que se realicen diligencias.

"Si la tesis mayoritaria fuera el levantamiento de la inmunidad, en ese caso la causa continuaría tal y como se tratara de una persona no protegida por un fuero de esta naturaleza.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia seguiría conociéndola y posiblemente no haya grandes movimientos en las siguientes semanas porque los procesos no son tan ágiles, pero sí podría continuar el curso normal sin mayor diferencia", indicó Carvajal.

El especialista añadió que incluso los diputados podrían optar por medidas cautelares, como separar temporalmente a Rodrigo Chaves de su cargo.

"Algo importante es que la Asamblea Legislativa con una potestad dada por la Constitución podría suspender al presidente si le levantan la inmunidad, como una medida cautelar.

Sin embargo, no es automático: el levantamiento de la inmunidad no significa la suspensión del cargo, sería un acuerdo por aparte que podría adoptar la Asamblea o podría incluso decidir no cuestionarse si lo hace", explicó el jurista.

La Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal establecen el procedimiento específico que debe seguirse en una investigación penal contra un miembro de los Supremos Poderes, como ocurre en este caso.

Causa no muere aunque no levantan fuero

El abogado penalista Joseph Rivera explicó que, en caso de que el Congreso no consiga los votos suficientes para levantar la inmunidad del mandatario, la causa no se archiva, pero sí se pausa, ya que quedará congelada hasta que Chaves deje el cargo.

"El proceso continúa su curso hasta que él termine el mandato el 8 de mayo de 2026 y una vez que termine, el proceso se traslada de los miembros de Supremos Poderes a la vía ordinaria pura y simple, a una fiscalía normal donde ya lo tendrían que indagar como un ciudadano normal. 

Una vez que lo indaguen sobre la pieza acusatoria, el Ministerio Público mandaría el expediente al Juzgado Penal que tendría que señalar una audiencia preliminar para determinar si la acusación cumple con todos los requerimientos legales que habla el Código Procesal Penal. 

Una vez que esto suceda, el juez penal tendría que tomar la determinación si la causa se eleva a juicio en un proceso puro y simple como a cualquier ciudadano que haya sido acusado penalmente", explicó Rivera.

El proceso quedaría temporalmente estancado, lo cual no significa que el mandatario sea absuelto de momento.

"Si la Asamblea Legislativa vota y la mayoría optan por no levantar la inmunidad o la mayoría vota, pero no logran 38 votos para ello, entonces con la causa no sucede nada. Sigue suspendida -al menos la elevación a juicio- hasta que el presidente deje de tener un fuero que lo proteja. 

Esto no implica el archivo de la causa, ni implica que se ganó el juicio ni un juicio sobre la inocencia, simplemente significa que va a haber que esperar hasta que la persona no tenga su inmunidad para poder continuar el proceso en un juzgado común", explicó Carvajal.

A Chaves Robles y a Rodríguez Vives se les atribuye haber inducido a Bulgarelli —contratado por Casa Presidencial— a girar una gran suma de dinero a Choreco, con fondos provenientes de una donación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

El contrato, por $400.000, estuvo vigente entre octubre de 2022 y octubre de 2023. Rodríguez, entonces jefe de despacho presidencial, también habría intervenido en el giro de fondos para que Choreco adquiriera una vivienda.

De acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa "admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República", mediante el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, si consideran que hay lugar a formación de causa.

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