¿Qué propone Supen para reformar pensiones del Poder Judicial?
Superintendencia plantea retiro a los 65 años, con 30 años de servicio

Los diputados acogieron el texto planteado por la Supen para reformar las pensiones del Poder Judicial (CRH)
En cuestión de pocas horas, los diputados prefirieron "casarse" con una propuesta de la Superintendencia de Pensiones (Supen) para reformar el sistema de jubilaciones de los empleados judiciales.
Así lo acordó la Comisión Especial de Regímenes de Pensiones de la Asamblea Legislativa, pese a la oposición del Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial.
¿En qué consiste la propuesta de la Supen?
La propuesta
Según el texto, se pueden aprobar las pensiones en las siguientes condiciones:
- los trabajadores con 15 o más años de servicio en el Poder Judicial, siempre y cuando tengan 65 años y hayan trabajado al menos 30 años (en otras instituciones del sector público).
- la jubilación será igual al promedio de todos los salarios ordinarios actualizados según el índice de precios al consumidor.
- Ninguna jubilación podrá ser superior a 10 veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial ni inferior a la tercera parte. El monto se ajustará por costo de vida.
- Se reconoce el tiempo cotizado en cualquier otro fondo de pensión básico.
- El empleado que se incapacite de forma permanente, declarado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y tenga cinco año o más de laborar para el Poder Judicial será separado con una jubilación permanente.
Tendrán derecho a pensión por sobrevivencia:
- El cónyuge sobreviviente del pensionado fallecido que dependa económicamente de él.
- El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del servidor, si han convivido por lo menos tres años.
- El cónyuge divorciado o separado que disfruta de una pensión alimentaria.
- Los hijos que al momento del fallecimiento dependan económicamente de él, siempre y cuando sean solteros menores de edad, mayores de 18 pero menores de 25 años que estudien y los mayores de edad inválidos.
- Excepto por pensión alimentaria, ninguna jubilación podrá ser objeto de embargo.
¿De dónde saldrá el dinero?
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los siguientes ingresos:
- 11% de los sueldos de los empleados judiciales, así como las jubilaciones y pensiones a cargo del fondo. Podrá aumentarse hasta un 30%, si lo recomiendan estudios actuariales con autorización de la Supen.
- Aporte del Estado igual al establecido para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
- Aporte patronal del Poder Judicial de un 14,36% sobre los sueldos. Podrá aumentarse hasta un 30%, si así lo recomiendan estudios actuariales y con autorización de la Supen.
- La Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial será fiscalizada por la Supen y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Tome en cuenta
- Las pensiones otorgadas con anterioridad a la reforma se regirán por las normas vigentes en el momento de su adquisición.
- Los servidores que cumplan con los requisitos para pensionarse dentro de los 18 meses posteriores a esta ley podrán jubilarse al amparo de las disposiciones anteriores.
- Todas las jubilaciones ya otorgadas y las que lleguen a darse al amparo de legislaciones anteriores serán objeto de una retención del 30% por contribución especial y solidaria.
El texto de la Supen deberá ser discutido y dictaminado por la comisión legislativa, que tiene plazo para pronunciarse hasta el 5 de abril.
No obstante, los legisladores quieren ampliar ese plazo.