Desde el 2016 entró en vigencia La Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379), dando un paso adelante en cuanto a la tutela de los derechos humanos de esta población. Sin embargo, a la fecha existe aún alguna confusión en cuanto a su naturaleza y su función.
Durante mucho tiempo a las personas con discapacidad se les consideraba como insanos, por lo que se les designaba una persona en el cargo de curadora, cuyo principal propósito, era sustituir a la persona con discapacidad en la toma y ejecución de las decisiones.
Con esta importante reforma creada a la luz de los derechos humanos, se da un cambio de paradigma, buscando así un abordaje más integral y respetuoso. Desde su artículo 1, la ley establece que el objetivo es promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal.
Entonces, ¿qué es la Salvaguardia?
Son mecanismos o garantías adecuadas y efectivas establecidas por el Estado costarricense, en el ordenamiento jurídico, para el reconocimiento pleno de la igualdad jurídica y del derecho a la ciudadanía de todas las personas con discapacidad. Estas medidas deben fundamentarse en el respeto a los derechos, voluntad, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, además de ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de cada persona.
Para lograr este objetivo, la ley establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, quien se encargará de apoyar a la persona con discapacidad, en la medida que la resolución haya indicado y siempre respetando los derechos, la voluntad, gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
Es decir, la salvaguardia no es un estado inherente a la persona con discapacidad mental, intelectual o psicosocial, sino que se refiere a las medidas que deben tomarse para que esta persona pueda actuar en igualdad de condiciones con las demás. Estas medidas, se reitera, pueden ser de mayor o menor intensidad, dependiendo del grado de discapacidad que posea la persona.
Es por esto por lo que es tan importante lo que establece el artículo 7 del Reglamento (N° 41087 – MTSS) pues se explica de forma clara los aspectos importantes sobre los cuales se debe fundamentar la petición.
Aquí se explica entro otros aspectos, que NO podrá ser impuesta en contra de la voluntad de la persona. No puede ser solicitada un requisito para ejercer válidamente su capacidad de actuar en ningún aspecto de la vida, por ejemplo, no será requisito para ser beneficiario de programas sociales selectivos y/o prestaciones estatales, tales como bono de vivienda, exoneración para la adquisición de vehículo, pensiones del régimen definido por la Caja Costarricense del Seguro Social, uso de parqueos reservados, entre otros similares ya existentes o que se creen en el futuro. Es facultativa y no obligatoria. Y, por último, NO ES UN TIPO DE REPRESENTACIÓN LEGAL, ni similar a otras figuras.
Como se observa, la naturaleza de esta figura es totalmente distinta a lo que se conocía, donde la persona con discapacidad quedaba anulada completamente en la toma de decisiones. No es un trámite más para poder adquirir una pensión, ni mucho menos para poder afrontar un proceso judicial. Las salvaguardias son apoyos que ordena la persona juzgadora, para que la persona con discapacidad goce de una mayor calidad de vida, en la que se respete sus gustos, preferencias y opiniones.
Superado su finalidad, ¿cuál es el procedimiento para solicitar estos apoyos?
La salvaguardia es solicitada ante los Tribunales de Familia, que corresponda al domicilio de la persona con discapacidad.
Quien debe solicitar la salvaguardia es la PROPIA persona con discapacidad, intelectual, mental, o psicosocial. Solo excepcionalmente, cuando se le imposibilite o limite solicitar por sí misma la salvaguardia, podrían hacerlos los familiares. A falta de familiares puede solicitarla la institución u organización no gubernamental que le brinde servicios, apoyos y/o prestaciones sociales.
Esto es muy importante, pues como ya se observó, no puede tramitarse el proceso si la persona con discapacidad no está de acuerdo.
Durante la tramitación, se debe realizar una entrevista con la persona juzgadora, una valoración social, y una valoración médica. Una vez hecho lo anterior, se deberá valorar cuál es el nivel de apoyo que requiere y en qué consisten dichos apoyos, para garantizar a la persona con discapacidad la tutela de sus derechos.
Sobre el autor:
Jose Serrano Solís
Abogado especializado en Derecho de Familia
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