¿Qué es la extradición y por qué ahora le aplica a Celso Gamboa y a “Pecho de Rata”?
“Pecho de Rata” y Celso Gamboa Sánchez fueron detenido el lunes 23 de junio, el primero en un restaurante en Cahuita de Limón. Mientras que el segundo en una vivienda en Escazú
El 15 de mayo de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó en tercer y último debate el expediente 23.701, mediante el cual se habilita la extradición de costarricenses en casos de narcotráfico y terrorismo. Esta medida implicó una reforma al artículo 32 de la Constitución Política.
Antes de la modificación, dicho artículo establecía: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”. Con la reforma, el texto quedó redactado así:
Artículo 32: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”, dicta la reforma.
¿Qué es la extradición?
De acuerdo con el Poder Judicial, la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional mediante el cual se logra la presencia de un imputado en un proceso penal en otro país que lo requiere. Consiste en la entrega que un Estado hace de un individuo que se encuentra en su jurisdicción, acusado o sentenciado, a otro Estado para que sea enjuiciado o cumpla una pena.
El procedimiento de extradición da inicio con la solicitud del Estado requirente y culmina con la sentencia respectiva, mediante la cual se concede o se deniega dicha solicitud, explica el diccionario.
El Poder Judicial también detalló que la extradición es un procedimiento regulado más allá de la Constitución Política, inclusive también en la Ley de Extradición costarricense y el Tratado sobre Extradición suscrito por Costa Rica y Estados Unidos de América en 1982.
Con lo cual, ese acto de asistencia jurídica está regulado por:
- Artículo 32 de la Constitución Política reformado el cual permite la extradición de nacionales en casos de narcotráfico y terrorismo
- Tratado de Extradición suscrito por Costa Rica con los Estados Unidos
- Artículo 9 de Ley de Extradición N.º 4795
- Artículo 10 de Ley de Extradición N.º 4795
Artículo 9º.-El país que solicite a Costa Rica la extradición de un individuo, deberá necesariamente presentar con la solicitud de extradición:
1) Documentos comprobatorios de la existencia de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial firmes, o en su caso de la sentencia pronunciada, dictados por Juez o Tribunal competente.
2) Copia auténtica de todas las actuaciones de proceso, incluyendo todas las pruebas de cargo y defensa recibidas hasta el momento de solicitar la extradición.
3) Los datos de identificación del reo.
4) Copia auténtica de las disposiciones sobre calificación legal del hecho en el país reclamante e indicación de la participación atribuida al infractor y precisión de la pena o penas aplicables y de la prescripción de la acción penal o, en su caso, de la pena impuesta.
5) Constancia de que la calificación legal del hecho imputado es la correspondiente a la ley del país que solicita la extradición y de que el hecho se ejecutó en el territorio del juez o tribunal que ordenó el arresto.
6) Constancia de que el individuo reclamado se encontraba en el territorio del Estado requirente al momento de ejecutarse el hecho imputado.
7) Compromiso formal, escrito y firmado por una autoridad suficientemente autorizada para ello, del estado requirente, de que:
a) El individuo reclamado no será juzgado ni sancionado por hechos o delitos diferentes a el o a los que motiven la concesión de la extradición si ésta es declarada procedente.
b) En ningún caso se sancionará al individuo reclamado con pena de muerte no con pena superior al máximo permitido por la ley costarricense.
c) El individuo extraditado tendrá libertad para abandonar el territorio del Estado requirente y dirigirse a cualquier país de su elección después de una sentencia absolutoria o del cumplimiento de la condena que le fuere o haya sido impuesta, según el caso.
d) El Estado requirente cubrirá las costas personales y procesales causadas por la defensa del individuo reclamado, incluyendo honorarios y gastos de traslado de expertos, profesionales, peritos y testigos, si la extradición fuere denegada, rechazada de plano o tuviere que ser juzgado en Costa Rica según las previsiones de los apartes 1 y 9 del artículo 2º de esta ley y fuere absuelto.
8) Constancia de que el reclamado no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los apartes 3, 4, 7, 10, 11 y 14 del artículo 2º de esta ley, en cuanto al Estado requirente.
Primeros costarricenses sujetos a extradición
Este lunes 23 de junio, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) anunció la detención de Edwin López Vega, conocido como “Pecho de Rata”, y de Celso Gamboa Sánchez, a solicitud de la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés).
Ambos se convirtieron en los primeros costarricenses en ser sujetos a un proceso de extradición. Serían enviados a Dallas, Texas, en Estados Unidos.
OIJ confirma que se detuvo a Edwin López Vega, alias ‘Pecho de Rata’, a solicitud de la DEA para que sea extraditado a Dallas, Texas, por cargos presuntivos de tráfico internacional de drogas. Primer nacional en ser sujeto a extradición. Seguimos comprometidos con Limón y con CR, publicó en X el director del OIJ, Randall Zúñiga. (7:34 p.m. – 23 de junio).
OIJ detiene a Celso Gamboa Sánchez a solicitud de la DEA para que sea extraditado a Dallas, Texas, por cargos presuntivos de tráfico internacional de drogas. Todo un hito al convertirse en el segundo costarricense en ser sujeto a extradición. Merecemos un mejor país, agregó Zúñiga en otra publicación. (7:44 p.m. – 23 de junio).
El proceso a seguir
Zúñiga explicó que las detenciones se realizaron como capturas provisionales, ordenadas por un juez de la República a raíz del requerimiento estadounidense. Ahora iniciará un proceso interno para evaluar la solicitud de extradición, en el que se garantizará el debido proceso, el derecho a la defensa y la transparencia judicial.
El primer paso del procedimiento se realizará este martes 24 de junio. Este día, los imputados tendrán acceso a la solicitud presentada por Estados Unidos. A partir de ese momento, la DEA contará con 30 días para presentar las pruebas ante un juez costarricense.
Una vez que el juez las revise, valorará si procede la extradición. Si se aprueba, se coordina con la DEA para que lleguen en un jet privado a Costa Rica, y los compañeros de Interpol se encargarán de llevar a los detenidos al aeropuerto para que viajen al país solicitante”, indicó Zúñiga.
Los detenidos se encuentran a la orden del Tribunal Penal de San José, el cual tendrá a su cargo preliminarmente el trámite de la extradición.
Artículo 10.-Cuando sea solicitada una extradición, se observarán los siguientes trámites:
a) Tan pronto como la solicitud de extradición sea correctamente presentada ante los tribunales y acogida para su trámite, el indiciado, quedará bajo la jurisdicción del Juez Penal del lugar de su residencia y, a falta de éste, del que corresponda de la ciudad de San José. El Juez competente podrá adoptar las medidas precautorias que estima adecuadas para evitar la salida del reclamado del territorio nacional, pero únicamente procederá a la privación o restricción de su libertad, garantizada a todo individuo por la Constitución Política, en casos muy calificados, como de suma urgencia, suma gravedad del cargo imputado según la ley costarricense o peligrosos antecedentes criminales, quedando a salvo en último término la posible excarcelación del inculpado mediante garantía o caución juratoria, bajo las condiciones o facilidades que el Tribunal juzgue prudente conceder y, para estos efectos, podrán establecerse garantías adicionales. En todo caso se tendrá en cuenta, fundamentalmente, si el reclamado es persona conocida, establecida o domiciliada en Costa Rica y el posible perjuicio que por la índole de sus actividades, negocios o profesión, se le pueda irrogar irreparablemente, todo a juicio del Tribunal.
b) Si fuere del caso rechazar de plano la solicitud de extradición, se ordenará archivar las diligencias mediante resolución motivada denegando la extradición, que podrá ser apelada para ante el superior, dentro del término de cinco días.
c) Si la solicitud de extradición es admitida a trámite, el individuo reclamado será oído e instruido de cargos, a fin de que exponga lo que estime de su derecho y nombre defensor. Sin embargo, podrá anticipadamente por sí o por medio de su defensor, apersonarse en autos voluntariamente preparando su defensa y apartando los elementos de juicio que estime convenientes. Si el inculpado no nombrara defensor, le será nombrado de oficio defensor público.
d) Cumplidos los requisitos establecidos en el aparte anterior se dará audiencia al inculpado y a su defensor por un término prudencial específicamente dividido para proponer y evacuar sus pruebas, habida cuenta de la posible complejidad de las mismas, del lugar de su obtención o diligenciamiento y de la facilidad para obtenerlas. Este término podrá ser prorrogado extraordinariamente, de oficio a petición de aquéllos, también prudencialmente. El derecho del inculpado de repreguntar a los testigos de importancia será considerado esencial en su favor.
e) Evacuadas las pruebas propuestas o declaradas inevacuables las que así, se dará audiencia de lo instruido por cinco días a las partes y, una vez vencida, dentro de los ocho días siguientes el Tribunal dictará resolución concediendo o denegando la extradición. Si la concediere, podrá condicionarla en la forma que estime oportuna, exigiendo en todo caso que el extraditado no vaya a ser juzgado por un hecho diverso ni sometido a sanciones distintas a las que correspondan al hecho o de las impuestas en la condena respectiva. En la misma resolución se incorporarán como hechos probados los compromisos asumidos por el Estado requirente, de conformidad con el aparte 7 del artículo 9º de la presente ley.
f) Contra la resolución del Tribunal, concediendo o denegando la extradición, cabrá apelación para ante el superior dentro del término de cinco días, que comenzará a correr el día siguiente de la última notificación a las partes. Igualmente, el Tribunal de alzada concederá a las partes un término de audiencia por cinco días, vencido el cual dictará la resolución correspondiente, a más tardar dentro del plazo de ocho días.
g) El auto que admite a trámite la extradición, así como las resoluciones que decidan sobre la libertad del inculpado, serán apelables únicamente por éste o su defensor. No se darán otros recursos durante la instrucción de las diligencias.
Los incidentes que se promovieren durante la sustanciación de las diligencias serán decididos en única instancia por el Tribunal de Instrucción, que desechará de plano y sin ulterior recurso toda gestión que no sea pertinente o que tienda a entorpecer el curso de los procedimientos. En cuanto a pruebas, el Tribunal de alzada podrá ordenar para mejor proveer las que estime oportunas.
Detención y reclusión
“Pecho de Rata” fue detenido la mañana de este lunes en un restaurante en Cahuita, Limón. Horas después, Celso Gamboa fue arrestado en Escazú, al salir de una vivienda vinculada al caso Turesky.
Ambos permanecerán en un centro de custodia especial, diferente a los centros penales comunes.
En Costa Rica existe un centro de custodia para este tipo de situaciones. No es un centro penal, es completamente aparte. Ellos permanecerán ahí hasta que se defina su situación legal, puntualizó el jerarca del OIJ.