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Delito por el que investigan a viceministro se pena con cárcel e inhabilitación en cargos públicos

Por Erick Murillo | 8 de Ago. 2025 | 8:19 pm

Este viernes se confirmó que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) abrió una causa penal contra el viceministro de Seguridad Pública, Manuel Jiménez, por la presunta comisión del delito de procuración de impunidad.

La apertura de la investigación se debe a la solicitud de sobreseimiento que firmó el jerarca cuando era fiscal adjunto de Limón, la medida favoreció a 6 sujetos vinculados con el hallazgo de una lancha cargada con 2,5 toneladas de cocaína y que tras la gestión de Jiménez Steller, quedaron en libertad.

De acuerdo con la información de las autoridades judiciales, los sospechosos al parecer pertenecían a la narcobanda "La H".

Pero, ¿en qué consiste el delito de procuración de impunidad que se le achaca al viceministro?

La Ley No. 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, define el delito así:

Artículo 62.-Se impondrá pena de prisión de tres a diez años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas durante el mismo período, al servidor o funcionario público que procure, por cualquier medio, la impunidad o evasión de las personas sujetas a investigación, indiciadas o condenadas por la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley.

Opinión de expertos

Abogados penalistas explican más detalles del asunto.

"Acción de impunidad es cuando un funcionario público le facilita a terceras personas información sobre una investigación para que tenga un traspié en el camino.

Por ejemplo, que el OIJ no pueda dar con los posibles responsables de ese hecho delictivo, se da mucho con el caso de crimen organizado, temas de narcotráfico, que pueden dar información de casos policiales que estén haciendo seguimientos o vigilancias con el tema del transporte de droga, o sicariato", manifestó el jurista Joseph Rivera.

Agregó que el delito se produce cuando se filtra la información y se le hace llegar a los delincuentes para ese delito quede impune, el acto ilícito se realiza para que la policía no pueda actuar en el momento.

"Y se ha dado en el pasado, sí ha habido casos, por supuesto, la pena de prisión es de 3 a 10 años de prisión. Ha habido casos en el OIJ donde funcionarios fueron despedidos, porque se ha demostrado que en la investigación, se ha probado que se ha filtrado la información.

Por ejemplo, se iba a hacer un allanamiento, pero los delincuentes se dieron cuenta y cuando llega la policía ya los delincuentes se dieron a la fuga, también ha pasado si se va a hacer una incautación de droga, se filtra la información y traslada la droga a otro lado; muchas veces los mismos agentes se prestan para ese tema porque hay de por medio dinero", añadió el especialista.

Por su parte, el penalista Esteban Córdoba, detalla que "sobre este tipo penal es cuando una persona o un funcionario realiza una acción mediante un acto con apariencia de legalidad para generar un beneficio. Para poder demostrar la existencia de este tipo penal se necesita demostrar que la acción o resolución que realiza el sujeto activo no se trata de una decisión apegada a un principio de legalidad o al ordenamiento.

Resulta esencial dentro de la configuración que requiere ese tipo penal establecer la voluntad de ejecución de esa acción en favorecimiento de una persona o varios sujetos para que puedan evadir la responsabilidad en el escenario jurídico".

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