¿Qué es acoso predatorio y a cuál sanción se expone el diputado Obaldía?

Fernando Obaldía, diputado del PPSO. Foto: Facebook
El diputado oficialista Fernando Obaldía Álvarez enfrenta una investigación por el delito de acoso predatorio, el cual sanciona el hostigamiento reiterado e insistente contra una persona cuando afecta su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas.
Tras las publicaciones de CR Hoy la Fiscalía General confirmó que recibió el pasado lunes una denuncia contra un diputado de apellido Obaldía, en perjuicio de una persona mayor de edad. El Ministerio Público asignó al caso el expediente 26-000088-0033-PE.
Posteriormente el martes en la mañana recibió la segunda denuncia por el mismo delito, sin embargo, esta se mantiene bajo análisis para conocer el procedimiento a seguir.
Este delito es el comúnmente conocido como acoso callejero, pero no necesariamente debe perpetrarse en vía pública, también contempla otros contextos o lugares, incluyendo el laboral.
Además, podría ser de naturaleza sexual siempre y cuando el hostigamiento o acoso implique alguna de las conductas descritas; vigilar, merodear, perseguir, procurar cercanía, establecer o intentar establecer contacto con la víctima (por cualquier medio) jaquear, interferir, interceptar o controlar un dispositivo o datos personales de la persona.
Pero ¿qué constituye el acoso predatorio y qué penas establece la legislación costarricense?
El artículo 193 bis establece una pena de tres a 18 meses de prisión o de 100 a 200 días multa para quien hostigue o acose a otra persona de manera reiterada e insistente, sin su consentimiento, y afecte su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas.
Escenarios de acoso predatorio
Aunque esta figura suele conocerse como acoso callejero y por ende relacionarse con conductas de acoso en espacios públicos, el delito no se limita a esos escenarios. El acoso predatorio puede ocurrir también dentro de un entorno laboral si concurren los elementos establecidos en el artículo 193 bis.
Para configurar el delito, la norma contempla una o varias conductas específicas: vigilar, merodear, perseguir o procurar cercanía física con la persona; establecer o intentar establecer contacto por medios físicos, cibernéticos o mediante terceras personas; así como hackear, interferir, interceptar o controlar dispositivos o datos personales.
Será la Fiscalía la que deberá determinar si los hechos denunciados contra Obaldía cumplen esos elementos.
¿La pena puede aumentar?
El artículo 193 ter contempla 14 circunstancias agravantes que pueden incrementar en un tercio los extremos mayores de las penas de prisión y días multa previstas para el acoso predatorio. Entre ellas figuran situaciones particularmente relevantes para casos que ocurren en relaciones laborales o jerárquicas.
La legislación contempla como agravante que la persona investigada se aproveche de una relación de autoridad, confianza o poder sobre la víctima. También incluye los casos en los que el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
Otra agravante aplica cuando, producto del acoso, se genera un daño en la salud física o mental de la víctima.
Según la denuncia, los hechos presuntamente cometidos por Obaldía encajan en esta tipificación, por lo que se expondría a penas más altas.
La norma también contempla, entre otras circunstancias, que medie violencia o engaño, que participen dos o más personas, que exista contenido sexual manifiesto mediante medios de comunicación o que la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad.
A estos hechos se suman dos denuncias por acoso laboral interpuestos ante la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, los cuales se llevan por la vía administrativa y son independientes de los casos valorados en la vía penal.