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¿Qué dice la norma técnica de aborto terapéutico que Chaves ofreció a evangélicos cambiar?

Por Ambar Segura | 12 de Oct. 2025 | 8:01 am

Rodrigo Chaves, le prometió a la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC) que antes del 15 de octubre modificará la norma técnica de aborto terapéutico. Una vez más, la normativa se está convirtiendo en una herramienta política utilizada por los partidos.

Acá le explicamos qué es la norma y todo lo que necesita saber sobre esta.

La norma técnica de aborto terapéutico está vinculada directamente al artículo 121 del Código Penal, donde se establecen cuatro parámetros que se deben cumplir para que el aborto sea impune:

  • Que se cuente con el consentimiento de la mujer para su realización.
  • Que se efectúe por un médico o por un obstetra autorizado.
  • Que se practique para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer.
  • Que el peligro para la vida o salud de la mujer no ha podido ser evitado de otros medios.

La norma define las bases técnicas para la valoración y aplicación de procedimientos médicos cuando la vida o la salud de la mujer estén en peligro, asegurando que cada caso sea analizado de manera minuciosa conforme al criterio profesional de los médicos.

Según lo dispuesto, cada hospital deberá designar un equipo de tres especialistas responsables de evaluar la solicitud de intervención, con la posibilidad de apoyarse en otros médicos y en exámenes de laboratorio. La recomendación del equipo deberá emitirse en un plazo máximo de tres días hábiles, con posibilidad de prórroga si las circunstancias lo requieren.

El consentimiento informado es un elemento central del procedimiento. La mujer debe recibir información objetiva, clara y basada en evidencia científica, y contar con la capacidad cognitiva para tomar decisiones. En casos donde la mujer no pueda otorgar el consentimiento, prevalecerá la recomendación médica.

El protocolo reconoce el derecho de la mujer a solicitar la valoración de una interrupción del embarazo si considera que su vida o salud está en riesgo. En situaciones que involucren a menores de edad, se deberá considerar la opinión de los padres o encargados, así como la de la menor.

Si los médicos recomiendan la interrupción y la mujer no está de acuerdo, esta decisión deberá quedar registrada en el expediente clínico. En caso de que los profesionales decidan no realizar la intervención, la mujer tiene derecho a solicitar una nueva valoración médica de manera inmediata.

La norma también contempla el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, quienes no podrán participar en el procedimiento médico. Asimismo, establece que toda mujer debe recibir acompañamiento y apoyo terapéutico tanto antes como después de la intervención.

Contradicciones en el Gobierno sobre la norma técnica

El Gobierno Chaves se contradice respecto a la norma el presidente dice una cosa y Mary Munive, vicepresidenta, otra.

Al comparar el discurso de Chaves con el de Munive, las contradicciones salen a la luz.

Posterior a la homilía del 2 de agosto en la Basílica de los Ángeles, donde el arzobispo de San José, José Rafael Quirós, se refirió a la norma técnica, la vicepresidenta aseguró que el Gobierno es "provida", pero también para la madre.

"Cómo vamos a propiciar que una madre gestante pueda, desafortunadamente, por alguna complicación médica, fallecer y dejar, quién sabe, a niños desprotegidos", explicó Munive, quien también es ministra de Salud.

Además, hace tres meses, la vicepresidenta le solicitó a la Sala Constitucional rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada por grupos que se oponen a la norma. De acuerdo con Munive, la norma es oportuna y requerida para no violentar los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas.

Por otro lado, afirmó que la norma de 2019 oficializa procedimientos incluidos en el artículo 121 del Código Penal de 1970. También manifestó que no introduce "causales nuevas", ya que establece parámetros claros para aplicar el aborto terapéutico.

"Una emergencia obstétrica es una situación médica grave que pone en peligro la vida de la madre y/o el bebé durante el embarazo, parto o puerperio, y que requiere atención médica inmediata. (…) En estos casos se prioriza el deber ético y legal de atención del profesional de la salud por encima de la objeción de conciencia individual cuando no hay alternativa disponible", dijo la defensa del Ministerio ante la Sala Constitucional.

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