¿Puede el Gobierno “suspender inmediatamente” a los directivos de la CCSS?
Sectores se apegan a la ley constitutiva de la CCSS para cuestionar potestad del Poder Ejecutivo para aplicar esa suspensión
(CRHoy.com) La suspensión "inmediata" que acordó el Consejo de Gobierno -liderado por el presidente Rodrigo Chaves-, para 5 directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sigue generando reacciones en diversos sectores.
Se trata de aquellos miembros del máximo órgano director de la institución que votaron a favor del aumento salarial y que tendrían familiares laborando en la institución, por lo que el mandatario los acusó de "conflicto de intereses" y ordenó también abrir un procedimiento administrativo contra ellos.
Sin embargo, una de las principales dudas que quedaron tras la noticia dada por Chaves y la jerarca de la CCSS, Marta Esquivel, es si el Gobierno tiene la potestad legal para poder suspender a los directivos de esa institución.
Desde el Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) califican la medida como arbitraria y desproporcional, misma que además -según dicen- excede las funciones del Ejecutivo.
"Esta decisión atenta contra la institucionalidad del país, contra la autonomía que tiene la Caja. Los únicos miembros que podría remover el Consejo de Gobierno, son los 3 representantes del Ejecutivo", comentó Lenin Hernández, secretario general de ese sindicato.
Hernández citó el artículo 147 de la Constitución Política y los artículos 6,7 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja, para así argumentar la independencia de los directivos con el Poder Ejecutivo.
"Esto determina la forma de cómo se deben de nombrar los miembros de la Junta Directiva, y el respeto que se le debe tener a los sectores, es decir, sector patronal, laboral", añadió.
Pero, ¿qué dicen esos artículos?
El artículo 147 de la Constitución es el que señala las funciones que tiene el Consejo de Gobierno, presidido por el mandatario de turno. Según dicha legislación, estas funciones son las siguientes:
- Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz.
- Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley.
- Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República.
- Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo.
- Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
Mientras que el artículo 6 de la Ley constitutiva de la institución del Seguro Social, habla sobre integración de su Junta Directiva. Sobre ello apunta que este órgano máximo será integrado por:
- Presidente ejecutivo: de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno.
- Dos representantes del Estado: de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.
- Tres representantes del sector patronal
- Tres representantes del sector laboral.
Sobre los últimos, el artículo también establece las reglas para su nombramiento, al señalar que serán elegidos por dichos sectores que representan, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.
Entretanto, el artículo 8 de esa ley institucional, establece que:
"Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán por lo mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles"
"Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º".
Para la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), que cuenta con una representación en esa Junta Directiva, ese artículo 8 es "claro en que los representantes de los sectores son inamovibles" salvo las excepciones que esta menciona.
Ese sector denuncia que la decisión del presidente y el Consejo que preside, riñe el marco normativo.
"El Poder Ejecutivo no puede pasar por encima de las funciones que la ley le ha otorgado (…) El Estado puede remover a sus representantes, no así a los del sector patronal y el sector laboral, salvo las excepciones que la propia ley indica", señalaron en una nota interna dirigida a sus afiliados.
Es por eso que aseguraron que le solicitarán al presidente que corrija lo anunciado de forma inmediata, para así no afectar la función de la Junta Directiva.
Martha Rodríguez, una de las señaladas por el aparente "conflicto de intereses", dijo a CRHoy.com que hasta ahora no había sido notificada de ninguna gestión en su contra, ni en el aspecto personal, ni como representante de la Junta Directiva.
"La Caja tiene una autonomía constitucional. Después de que se nombra a los directores, los motivos (de su separación) están contenidos en la ley. Todo acto administrativo tiene un proceso normal y un ordenamiento jurídico que cumplir", comentó.
Este medio consultó con la Caja sobre si habrá sesión de Junta Directiva o si esta se suspendió luego de las declaraciones del presidente; sin embargo, al momento de la publicación de esta nota, no se había recibido respuesta.