Proyectos presentados por Gobierno chocan con otras leyes y la Constitución
Diputados de oposición argumentan que no correrán ante falencias
(CRHoy.com) Tres de los cinco proyectos en materia de seguridad que propuso el Poder Ejecutivo tienen falencias y enfrentan choques con otras leyes o bien tienen roces con la Constitución Política.
Así lo indica el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que tiene como tarea analizar estos aspectos de cada proyecto de ley que ven los diputados.
El Poder Ejecutivo presentó las iniciativas el pasado 19 de abril, en el marco del plan "Costa Rica Segura", y los proyectos ingresaron a la corriente legislativa por medio de los diputados oficialistas. Sobre las deficiencias de estos proyectos, el Ejecutivo ya está enterado, pues la propia ministra de la Presidencia Natalia Díaz dijo que para eso a la Asamblea Legislativa le correspondía hacerles las correcciones necesarias.
Ampliar escuchas telefónicas
Uno de los expedientes es el 23.690 que busca ampliar la potestad de la policía judicial para realizar escuchas telefónicas por ejemplo en casos de femicidios y homicidios.
Pero también amplia a "todos los cuerpos policiales" la delegación de las intervenciones en las comunicaciones, pero al mismo tiempo pretende restringir al Fiscal General como la única persona capaz de solicitar dicha intervención.
Aquí el informe de Servicios Técnicos (AL-DEST-IJU-108-2023) con fecha del 19 de mayo no advierte roces constitucionales pero sí de procedimientos y de legalidad.
"La concentración en una sola persona (quien ejerza el cargo de Fiscal General) para la toma de decisión de solicitar la intervención de las comunicaciones, podría, al parecer de esta asesoría, resultar en demoras en los procedimientos, si se tiene en consideración el volumen de trabajo de quien ejerza la Jefatura del Ministerio Público, y la cantidad de procesos a nivel nacional, en los que se podrían solicitar intervenciones en las comunicaciones", explica el informe.
En la actualidad esta delegación de funciones se delimita al Ministerio Público y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Y en la práctica quienes realizan los actos de intervención son las personas funcionarias del OIJ.
En este sentido, la pretensión de la presente iniciativa de ampliar a todos los cuerpos policiales la delegación de las intervenciones en las comunicaciones, si bien no presenta roces constitucionales o legales, conllevaría una serie de procedimientos necesarios para capacitar e instaurar en cada cuerpo policial, el personal técnico especializado para cumplir con las tareas delegadas en cuestión de intervenciones de las comunicaciones, agrega el documento.
Los técnicos agregan que ampliarse a las demás fuerzas policiales esta potestad, podría generar limitaciones, pues dichos cuerpos policiales están subordinados a otros ministerios, que pertenecen a otro Poder de la República, lo cual implicaría una violación al principio de división de poderes.
Endurecer Ley Penal Juvenil
Otro de los expedientes señalados es el 23.691 que busca endurecer las sanciones aplicadas a los menos de edad que comentan delitos relacionados con el crimen organizado
El plan busca reformar los artículos 59 y 106 de la Ley 7578.
Explica el informe de Servicios Técnicos (AL-DEST-IJU-140-2023) con fecha del 28 de junio de este año:
En el caso del ordinal 59 lo que se pretende es duplicar los plazos de detención provisional de las personas menores infractoras, y en el numeral 106 ampliar el plazo para el dictado de la sentencia, en ambos artículos, las ampliaciones serán autorizadas para delitos de delincuencia organizada.
"El principio de proporcionalidad equilibra el poder sancionatorio del Estado con los derechos y garantías fundamentales de los individuos, si esto no se acata, se estaría en presencia de una actuación arbitraria y violatoria de los principios y garantías constitucionales", advierten los técnicos.
El presente proyecto de ley podría presentar roces de constitucionalidad y de legalidad de mantenerse la redacción del inciso d) de la reforma que se pretende para el ordinal 58 de la Ley 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, agrega el documento.
Imponer prisión preventiva como "la regla"
Otro expediente en análisis es el 23.692 que busca ampliar criterios para la prisión preventiva, y dejando esta medida cautelar como casi "una regla", según menciona el criterio técnico AL-DEST- IJU -141-2023, del 28 de junio.
Por ejemplo, propone agregar una nueva causal que justificaría la aplicación de la medida cautelar, referida al "peligro para la sociedad" que pueda representar la persona imputada en una causa.
"La existencia de un peligro para la sociedad parece separarse de los motivos que actualmente rigen la imposición de la prisión, que van dirigidos a proteger el proceso (peligro de fuga o peligro de obstrucción), o proteger a la víctima, la persona denunciante o algún testigo. El constituir un peligro para la sociedad alude a características personales, es decir, se decretaría la prisión preventiva a partir de condiciones personales, no necesariamente vinculadas con el objeto del proceso penal que esté en curso", comenta el informe.
Agrega el análisis que fundamentar una privación de libertad, aunque sea de manera preventiva, en la peligrosidad de la persona posiblemente autora del hecho que se investiga, es una posibilidad que constituye un grave riesgo de inconstitucionalidad y de ser contraria a diversas normas convencionales también.
Si la medida cautelar de prisión preventiva se utiliza de manera indiscriminada, además de contradecir el Principio de Racionalidad, también por esta razón atentaría contra el Principio de Inocencia, derivado del Principio de Culpabilidad, en la medida en que se aleja de la finalidad del proceso penal, para constituirse en una pena anticipada, indica el documento.
Este proyecto busca además la obligatoriedad de la prisión preventiva si el delito cometido es igual o superior a los cuatro años de prisión.
Explica el informe: "Lo cierto es que en aquellos casos en que el delito en cuestión tenga un mínimo de pena de cuatro años, o más, tendría que aplicarse obligatoriamente la prisión preventiva".
En concordancia con ello, se agrega un párrafo en el artículo 245 del Código Procesal Penal, en el que expresamente se prohíbe aplicar una medida cautelar alterna, cuando la persona imputada constituya un peligro para la sociedad, lo que implica que tiene que aplicarse la prisión preventiva en estos casos.
"Esta obligación tiene implicaciones constitucionales, procesales y penitenciarias. Desde el punto de vista constitucional, la obligatoriedad de imponer una prisión preventiva, atenta contra el principio de inocencia, dado que, tal como se indicó antes, la prisión preventiva es una medida cautelar que debe aplicarse en los casos estrictamente necesarios", destaca el documento
"De esta manera, este principio exige que las actuaciones del Estado sean racionales, proporcionales y debidamente fundamentadas, y que no sean arbitrarias, lo que no se cumpliría si existe una obligatoriedad de aplicar la prisión preventiva, medida que debe ser valorada en cada caso concreto, para determinar si es necesaria y proporcional su aplicación y duración", agrega el informe.
Se señala además que son muchos los delitos que tienen una pena mínima de cuatro años de prisión o más, de manera que serían muchos los casos en los que se impediría una medida cautelar no privativa de libertad.
"En el plano penitenciario, debe tomarse en cuenta que una medida de esta naturaleza, generará un aumento significativo de la población penitenciaria indiciada, lo que agravará la situación de hacinamiento o sobrepoblación que ya existe en el sistema penitenciario costarricense", dice el informe.
En el caso del expediente 23.689 que busca endurecer las penas y prohibiciones para la portación de armas, si bien el informe de Servicios Técnicos no encuentra vicios de constitucionalidad sí hizo señalamientos en cuanto a la "mala redacción del proyecto".
Dudas de los diputados
Las fracciones de oposición ha manifestado ya dudas sobre estos proyectos, precisamente al conocer las debilidades que han señalado estos informes.
La diputada Gloria Navas, quien es abogada penalista y preside la Comisión de Seguridad y Narcotráfico dio su criterio sobre las carencias a estas iniciativas y reiteró que ninguno viene a resolver la crisis de criminalidad que vive el país.
"Los proyecto del Poder Ejecutivo están como salteados dentro de la legislación y el señor presidente repite lo mismo con estos proyectos que son necesarios para combatir el narcotráfico y el sicariato, pero comete un craso error y no dice la verdad a la ciudadanía, tiende a confundir a la gente, y eso es peligroso", afirmó.

De igual manera el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) Óscar Izquierdo, fue claro que no pueden impulsar reformas donde ya Servicios Técnicos les advierte que hay roces de constitucionalidad o están mal redactados.
"Si ya Servicios Técnicos nos han dicho que esos proyectos tienen esas debilidades no podemos promoverlos, hay roces con la Constitución, o viene mal redactados o está también el proyecto de extradición de costarricenses, que ocupa una reforma a la Carta Magna que son dos años y además lo vemos poco viable", comentó.
También el jefe de fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) Eli Feinzaig ve estos señalamientos como preocupantes, pero además que un endurecimiento de penas aplicaría únicamente a nuevos procesos judiciales.
Tanto el PLP como el PLN buscan por otras vías para otorgarle más recursos al OIJ como acción urgente para que puedan comprar insumo y contratar más persona.
"No hay mala fe por parte de los diputados, pero son proyectos que requieren mejoras, que no están planteados y algunos con roces de inconstitucionalidad que habría que corregir, lo que buscamos es armar una agenda de consenso para avanzar más rápido", comentó Feinzaig.