Proyecto propone que Estado asuma pago de pensión de menores
Un nuevo proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa propone que el Estado asuma el pago de las pensiones alimentarias de personas menores de edad cuando sea imposible el cobro a deudores adultos mayores, es decir, mayores de 65 años.
La propuesta señala que el Estado debe velar por el bienestar y la protección de los menores de edad y que la legislación contempla mecanismos para asegurar el pago de sus pensiones alimentarias. Sin embargo, cuando se trata de deudores mayores de 65 años, la ley prohíbe la aplicación del apremio corporal como medida de coerción, lo que dificulta la satisfacción de los derechos alimentarios de los niños.
Actualmente, si el deudor de la pensión es mayor de 65 años y no cuenta con recursos económicos suficientes, o si resulta imposible el cobro a través de otros medios legales, la persona menor de edad queda en una situación de desprotección.
El proyecto propone que, para que el Estado pueda asumir este pago, se cree un destino específico que asigne el 0,05 % de los recursos que recauda el Ministerio de Hacienda por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de la venta de productos de tabaco, principalmente cajetillas de cigarrillos de 20 unidades. Según el proyecto, en 2024 esta cifra fue aproximadamente de 149,7 millones de colones.
"Con esta iniciativa se busca equilibrar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, el trato digno de las personas de la tercera edad y la sostenibilidad financiera de las políticas públicas, conforme con los principios y fines del ordenamiento jurídico costarricense", dijo la diputada proponente, Luz Mary Alpízar Loaiza, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
El plan detalla los tres casos en los que el Estado podría asumir el pago de la pensión de los menores:
- Imposibilidad legal de aplicar apremio corporal.
- Insolvencia debidamente comprobada.
- Fallecimiento del deudor o deudora sin bienes sucesorios.
Se menciona que la imposibilidad de cobro se establecerá mediante resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia o el Juzgado de Pensiones Alimentarias.
La propuesta de ley deberá ser asignada a una comisión legislativa para su análisis.
El texto completo de la diputada Alpízar puede verlo en este enlace Proyecto 24962
