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Proyecto propone penas de cárcel a quien entregue sustancias de dopaje a deportistas

Iniciativa plantea un cambio a dos artículos del Código Penal

Por Dinia Vargas | 25 de May. 2025 | 9:01 am

El proyecto de ley 24.069, destinado a crear la Organización Nacional Antidopaje (ONAD-CR), incluye entre sus aspectos más relevantes una propuesta para introducir modificaciones al Código Penal.

Actualmente, cuando un deportista arroja un resultado positivo en una prueba de dopaje, inicia un proceso que concluye con una sanción que podría dejarlo fuera de competencia durante un período determinado.

También pueden recibir castigo quienes formen parte de su entorno deportivo, como entrenadores, médicos, fisioterapeutas, entre otros.

No obstante, si se determina que una persona ajena al deporte participó en el suministro o venta de sustancias prohibidas, no existe ningún tipo de penalización.

Por esta razón, la iniciativa 24.069 plantea reformar dos artículos del Código Penal con el objetivo de cubrir esa laguna legal.

"El tipo sancionatorio del Código Penal Antidopaje lo que dice es que el deportista es el principal responsable de todo lo que ingrese a su organismo. Se le sanciona primero a él y si después el deportista involucra a alguna persona que le da esas sustancias, se le puede seguir siempre y cuando forme parte del mundo del deporte.

Si es una persona X que no participa, que simplemente le entregó las sustancias al deportista para que las consuma, no tendría sanción a nivel administrativo. Ya con esta materia penal ya sería un delito, entonces ya se le puede perseguir a todas esas personas que trafican esas sustancias para dárselas a los deportistas, aunque no tenga que ver nada con deporte", explicó el presidente de la Comisión Nacional Antidopaje (Conad-CR).

Actualmente, desde la Conad ya conocen de ciertas zonas del país donde se está distribuyendo este tipo de sustancias dopantes a deportistas.

"Todas estas redes criminales están introduciendo de forma totalmente ilícita todos estos medicamentos y se lo están facilitando a nuestros deportistas. Nosotros ya tenemos, inclusive, ubicados ciertas zonas del país donde ellos están trabajando y distribuyendo este tipo de sustancias a nuestros atletas. Sin embargo, tenemos las manos amarradas", comentó Baldizón.

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¿Cuáles serían los cambios al Código Penal?

La propuesta contempla sanciones de hasta cinco años de cárcel para personas ajenas al deporte que intervengan en procesos de dopaje.

Los cambios se detallan de la siguiente manera:

Artículo 37 – Se adiciona un nuevo artículo 274 al Código Penal, que en adelante se leería así:

Artículo 274 – Suministro o formulación ilegal de sustancias prohibidas a deportistas

Será castigado con prisión de uno a tres años quien, sin justificación terapéutica y en contravención de las normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), formule, facilite, suministre, aplique, prescriba, proporcione, ofrezca o administre sustancias prohibidas a un deportista federado (…)

  • La pena se incrementará hasta en la mitad cuando:
  • La conducta afecte a un menor de edad.
  • Se haya realizado mediante engaño o coacción.
  • El autor ostente una posición de autoridad o poder sobre la víctima.
  • Ocurra dentro de un escenario deportivo.

Además de las sanciones anteriores, se impondrá inhabilitación especial de dos a cinco años para el ejercicio de cargos públicos, profesiones u oficios a médicos, odontólogos, enfermeros, farmacéuticos u otro personal de apoyo que, de forma dolosa, incurra en estas conductas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 38 – Se incorpora un nuevo artículo 276 al Código Penal, con el siguiente texto:

Artículo 276 – Tráfico de sustancias o métodos prohibidos en el deporte

Será castigado con prisión de dos a cinco años quien utilice, posea, trafique, distribuya o mantenga en su poder sustancias o métodos prohibidos en el deporte por la AMA, con intención de comercializar, disponer o vender sin la debida autorización legal, a sabiendas de su peligrosidad para la salud de los deportistas. Esto incluye aquellas sustancias que, aunque no generen dependencia física o psíquica, representen un riesgo para la vida o el bienestar de quienes las consuman debido a su contenido, frecuencia de uso u otras circunstancias agravantes.

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