Logo

Proyecto para digitalizar notificaciones requerirá de 38 votos en la Asamblea

Se trata del expediente legislativo N.º 24.799

Por Daniel Córdoba | 21 de Abr. 2025 | 3:22 pm

El magistrado Jorge Olaso brindó un informe con respecto al proyecto de ley denominado "Ley para la eficiencia de las notificaciones personales", tras una consulta planteada por la Asamblea Legislativa.

Olaso concluyó que este proyecto afecta la estructura del Poder Judicial, porque "expande inmensamente" las funciones de la Dirección de Tecnología. Esto se debe a que toda persona que quiera establecer, vía contractual, una dirección de correo electrónico para ser notificada de cualquier asunto administrativo, extrajudicial o judicial, tendría que acudir a dicha dirección para obtener la aprobación correspondiente.

Con esto, en caso de que el proyecto legislativo llegue a una eventual votación, requerirá de una mayoría calificada, es decir, un total de 38 votos.

El alto juez difirió de lo expuesto por la Dirección Jurídica, debido a que se adiciona un artículo 19 bis a la Ley de Notificaciones Judiciales, N.° 8687. Actualmente, no existe un artículo que regule alguna posibilidad como la que se propone en el proyecto de ley.

Artículo 19 bis- Notificaciones por medio electrónico
Cuando las partes, en sus contratos, acuerdos o mediante documento escrito, debidamente firmados, ya sea física o mediante formato digital válido, hayan establecido medio electrónico para recibir notificaciones, la notificación inicial y siguientes de cualquier proceso judicial y administrativo al que se sometan se podrá realizar por medio del correo electrónico que se autorizó en el documento para tal fin.
Las partes deberán mantener sus direcciones electrónicas actualizadas y gestionar su admisión en el sistema de validación de correo electrónico del Poder Judicial, según se estipula en el artículo 39 de la presente ley.

Olaso explicó que en el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Judiciales se habla de un domicilio único electrónico permanente, pero para efectos procesales de recibir cualquier resolución de ámbito judicial.

"No se usa mucho, pero es solamente para un proceso establecido o que se va a establecer para temas judiciales", señaló.

Artículo 3- Fijación de domicilio electrónico
Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

Con la adición que se plantea, se incorporarían otras funciones a la Dirección de Tecnología que rebasan las ya establecidas, pues tendría que aprobar la incorporación de domicilios electrónicos para todo contrato bancario, civil, mercantil o de cualquier índole, algo que "no se hace actualmente".

El magistrado también comentó que la norma propuesta no habla de un "domicilio electrónico permanente", sino de un "domicilio electrónico para ese contrato", lo cual —según advirtió— hace que la afectación sea mucho mayor, porque aplicaría para cada documento de forma individual.

Se trata del expediente legislativo N.° 24.799, que fue publicado el 18 de febrero de 2025, tras ser propuesto por varios diputados, entre ellos: David Segura, Fabricio Alvarado, Yonder Salas, Pablo Sibaja, Rosalía Brown y Olga Morera.

Uno de los magistrados presentes en la sesión de Corte Plena utilizó la palabra para manifestar que no consideraba que hubiese afectación al Poder Judicial.

La votación quedó con 11 votos a favor de acoger el informe del magistrado Jorge Olaso y 4 en contra. Con este resultado, la Corte Plena enviará sus comentarios a la Asamblea Legislativa.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO