Proyecto de referéndum de Chaves elimina obligación de acatar directrices de la Contraloría

La ministra de Planificación, Laura Fernández y el presidente Chaves, explicaron los alcances del proyecto.
Aunque el presidente Chaves y la ministra de Planificación, Laura Fernández, insisten en señalar que el proyecto presentado al Congreso este miércoles para llevarlo a referéndum, no ataca ni resta competencias a la Contraloría General de la República (CGR) los cambios propuestos elimina por ejemplo el acatamiento obligatorio de las directrices de la Contraloría y le resta peso a la resolución de sus investigaciones.
Se trata del expediente 24.364 que el propio mandatario fue a presentar a la Asamblea Legislativa en compañía de su gabinete y los diputados oficialistas y del socialcristiano Carlos Robles.
Proyecto que Chaves llama "La ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica".
En total se sugieren reformas a 6 artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y uno a la Ley de Control Interno de este ente. Además, de un cambio a un artículo de la ley de Japdeva.
Eliminar acatamiento de directrices
El cambio más relevante es cuando elimina el artículo 12 de la ley de la Contraloría que señala las competencias de este "órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores".
Dicho artículo señala hoy que las directrices que dicte la Contraloría son de acatamiento obligatorio.
Textual dice en su primer párrafo la ley hoy:
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.
La reforma que propone el Poder Ejecutivo es modificar ese primer párrafo para que diga lo siguiente:
De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.
Es decir, elimina el acatamiento obligatorio de sus directrices y fortalece las decisiones de la administración pública.
Resta peso a investigaciones
Otro artículo que se reforma es el 22, de la ley de la Contraloría, que habla sobre las potestades de investigación del ente contralor.
La norma indica que la Contraloría podrá: instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.
Luego agrega que también deberá instruir sumarios o realizará investigaciones especiales, cuando lo soliciten los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco diputados.
El proyecto jaguar de Chaves, agrega un párrafo final a ese artículo que dice:
En ningún caso, el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso.
Es decir, le resta poder a las resoluciones de la Contraloría que se dictan particularmente al funcionamiento del aparato administrativo público.
Luego, el Gobierno propone eliminar del artículo 17 de las funciones de la Contraloría, la potestad de dictar instrucciones y órdenes procedentes según sus recomendaciones.
Dicho artículo dice hoy:
Artículo 17. Potestades de control de eficiencia. La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.
La propuesta de Chaves lo recorta y elimina la última parte del artículo:
Artículo 17. Potestades de fiscalización sobre la eficiencia de los controles internos. La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Se propone además un cambio en el artículo 9 de la Ley de Control Interno de la Contraloría, para agregar una frase que dice: "La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad".
Dice el articulado propuesto:
Artículo 9. Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad.
Por otra parte, en el capítulo II del proyecto presentado por el Ejecutivo se pretende una modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública sobre compra o arrendamiento de bienes inmuebles en el sector público.
Esa es la misma reforma que el gobierno presentó para poder contratar al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), sin concurso público, el desarrollo de Ciudad Gobierno.
Hay que recordar que, según la CGR, este texto abriría la puerta para las contrataciones a dedo, en contraposición a los controles legales y el principio de concurso público fijado en la Constitución Política.
La propuesta añade a ese artículo que el arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y que su plazo y sus prórrogas contractuales se establecerán de acuerdo a la misma legislación. Se añade que el plazo máximo será de hasta por 30 años y que para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la citada ley.
Añade que la calificación contable del contrato de arrendamiento deberá cumplir con las normas y principios de contabilidad según corresponda.
Se establece que la Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos, de acuerdo al interés público. En estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general.
También, añade que es permitido el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, sean estos propiedad de la administración arrendataria o de cualquier otra entidad pública.
Se señala además que, en ningún caso, la propiedad de un terreno público, bajo este supuesto, pasará a ser del arrendante durante el plazo del contrato o cuando este finalice y que las entidades públicas propietarias de los terrenos podrán otorgar derechos de uso a terceros. Estos derechos de uso no deben exceder el plazo de 30 años, según la propuesta.
Además, el proyecto habilitaría a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que pueda incluir bienes inmuebles propiedad del Estado o bajo su administración en alianzas con otras entidades públicas o privadas, para desarrollar obras.
Para ello busca modificar el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva para incluir dentro de sus competencias:
- a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de la entidad.
- b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del Estado así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.
Añade que los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de la institución y que el plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.
El proyecto completo lo puede leer aquí: EXP. 24.364