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Corte advierte: Ley para combatir a depredadores sexuales en RRSS repite tipos penales existentes

Proyecto modifica Código Penal para sancionar duramente contactos inapropiados con menores en medios digitales

Por José Adelio Murillo | 11 de May. 2024 | 1:01 pm

Un proyecto de ley presentado en noviembre del 2023, para crear una serie de nuevos delitos para combatir a los depredadores sexuales de menores en redes sociales, tendría afectación sobre el Poder Judicial y su funcionamiento.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al acoger un informe rendido por la magistrada Sandra Zúñiga.

Esta iniciativa castiga con cárcel las extorsiones, amenazas o comportamientos inapropiados de los adultos en el entorno digital, en perjuicio de niños, niñas y adolescentes.

También obligaría a instancias judiciales e instituciones del Gobierno a implementar planes para combatir este tipo de prácticas.

No obstante, los magistrados elevaron una serie de advertencias, como que ya existen algunos delitos o figuras legales que chocarían con las propuestas por la reforma de ley.

"La iniciativa supone la inclusión de una serie de nuevos tipos penales en el Código Penal, pero esto implicaría una carga de trabajo adicional importante tanto a la Fiscalía como al Organismo de Investigación Judicial.

Inclusive, hay algunos delitos penales que ya existen", señaló la magistrada Sandra Zúñiga.

Además, la creación de protocolos para asegurar la cadena de custodia y atender los casos contra depredadores sexuales, generaría una carga de trabajo adicional para fiscales y otros funcionarios, sin aclarar cómo funcionaría el proceso, así como de dónde saldría el recurso para cumplir con esta función.

No obstante, reconocen la necesidad que tiene la administración de justicia de mejorar cómo le hace frente a los depredadores, que se dedican a buscar contacto o intimidad con los infantes y adolescentes.

De acuerdo con un artículo de la revista JAMA Pediatrics, que estudió las múltiples formas de sexting y comportamientos similares en la juventud mediante una revisión sistemática y de metaanálisis, entre los 39 estudios con 110.380 participantes en este metanálisis, las prevalencias medias de envío y recepción de mensajes sexuales fueron del 14,8% y del 27.4%, respectivamente.

Estas cifras prevalencia aumentaron en los últimos años y a medida que los jóvenes envejecen. De la población estudiada, un 12% reenvió mensajes de texto sin consentimiento.

A nivel nacional, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha señalado incrementos en la cantidad de delitos relacionados al sexting, o prácticas sexuales similares como la difusión de fotos con contenido íntimo mediante dispositivos, redes sociales y hasta correo electrónico.

Entre enero de 2022 y febrero del 2023, se registraron 216 denuncias, muchas de las cuales involucraron a menores de edad como las víctimas.

El proyecto de ley

Imagen con fines ilustrativos.

La propuesta busca imponer una serie de medidas penales para proteger a los niños, niñas y adolescentes de depredadores o agresores sexuales, en las redes sociales y plataformas digitales similares.

Introduce una serie de adiciones y reformas de artículos a la ley N°. 4573 del Código Penal de nuestro país.

Mediante un artículo 161 ter, se incorpora una sanción de prisión de uno a tres años de prisión, a quien, utilice medios electrónicos y redes sociales para contactar, perseguir y hostigar a una persona menor de edad, acosándola y alterando de esta manera el desarrollo normal de su vida y su libertad.

La perturbación sexual sería castigada a través de otra adición al mismo artículo penal, definiendo dicha perturbación como el envío de mensajes con  contenido sexual o pornografía.

Crea el delito explotación sexual en línea, imponiendo una sanción  de tres a seis años a quien use los medios electrónicos y las redes sociales con el objetivo de explotar menores en actividades como la realización de actos sexuales en vivo a través de la "webcam" (cámara en línea) o envío de fotografías de su cuerpo.

El proyecto de ley también impondría de cuatro a seis años, a la persona mayor de edad que empleen un perfil falso o datos falsos sobre su identidad para entrar y mantener contacto con un niño, niña o adolescente, generalmente para hacerse pasar por alguien de su misma edad.

Otro delito creado es el de extorsión sexual de persona menor de edad. Este causal se define como la práctica de amenazar divulgar fotografías o mensajes de la persona menor de edad, con fines de obtener un beneficio sexual o económico.

Su castigo sería de cinco a 10 años de privación de libertad. Todas estas adiciones quedarían cobijadas bajo el artículo 161 actual del Código Penal.

El expediente legislativo N°. 24.063 tiene una serie de propuestas adicionales sobre los medios que tendría la niñez y la juventud para interponer las denuncias contra los depredadores sexuales y su presencia o acercamiento en redes sociales.

Por ejemplo, asegura el derecho de todo niño acudir a un adulto de su confianza, desde sus padres o tutor, hasta sus cuidadores y profesores, para denunciar el acoso sexual en línea.

En caso de enterarse, cualquier adulto quedaría obligado asesorar a los niños para interponer una denuncia correspondiente de manera formal.

Además, se le impone al Patronato Nacional de la Infancia, a realizar convenios con las plataformas en línea y las compañías que provean servicio de internet y señal celular, con la finalidad de facilitar herramientas de protección y de denuncia de los acosadores en línea.

Esto como parte de las acciones y obligaciones del Estado para proteger a las eventuales víctimas que sufran acoso. No queda ahí, y la iniciativa plantea una serie de reglamentos para facilitar las denuncias.

Instituciones como Ministerio Público, el OIJ, el Ministerio de Seguridad Pública, el PANI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), tendrán que desarrollar protocolos para facilitar a las personas menores de edad, que interpongan las denuncias por acoso sexual; así como, la cadena de custodia de la prueba.

El Sistema de Emergencia 9-1-1 estaría involucrado, mediante una línea de apoyo emocional y denuncia de acoso sexual en internet.

El centro de atención deberá contar con un protocolo de apoyo emocional, consejería y denuncia, a favor de los niños que llamen para reportar conductas inapropiadas de otras personas.

Adicionalmente, las instituciones especializadas en defender la familia, la niñez, la mujer y la educación, deberán llevar a cabo por lo menos una vez al año, campañas educativas y sensibilización en programas de educación dirigidas a los niños, padres, tutores, cuidadores y educadores sobre los peligros de mantener contactos con personas que suplantan su identidad en línea con fines de extorsionar niños sexualmente, circular material pornográfico y económico.

La reforma propuesta por la ahora diputada independiente, Gloria Navas, asegura la protección y privacidad de los datos de estos niños, niñas y adolescentes.

Prohíbe a personas físicas y jurídicas solicitar información, personal y sensible de las personas menores de edad para fines comerciales, sin el expreso y comprobado consentimiento de los padres.

La Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab), investigará y sancionará con veinte salarios base a las empresas o personas que sean denunciadas por utilizar datos personales y sensibles de personas menores de edad para cualquier fin.

Tras el pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia donde confirman que el proyecto tiene un impacto sobre el Poder Judicial, ahora los diputados deberán continuar con el trámite del expediente en la Comisión Legislativa de Juventud, Niñez y Adolescencia.

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