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Proponen arreglos de pago en alquileres por un máximo de 3 meses

Medida solo beneficiará a afectados por crisis del COVID-19

Por Alexánder Ramírez | 15 de Abr. 2020 | 7:02 pm

Según el borrador del proyecto de ley, los beneficiarios deberán demostrar la reducción de sus ingresos. (Foto con fines ilustrativos).

(CRHoy.com) -Los arreglos de pago por alquileres de viviendas y locales comerciales -entre propietarios e inquilinos a raíz de la crisis económica por el COVID-19– solo podrán ser por 3 meses.

Así lo proponen los diputados que conforman la mesa de trabajo que estudió el proyecto de ley especial de pago de arrendamientos y subarrendamientos de viviendas y locales comerciales por emergencia nacional declarada por COVID-19.

Según el borrador del proyecto, "el plazo del arreglo de pago pactado entre las partes, en los supuestos de arrendamiento o subarrendamiento de vivienda o de local comercial, tendrá vigencia por un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley".

Las condiciones para los arreglos serían las siguientes:

  • En los casos de vivienda, cuando los ingresos del hogar hayan sido afectados en un 100%, por la pérdida de empleo o suspensión del contrato de trabajo, la moratoria podrá ser total o parcial.
  • Si los ingresos del hogar disminuyeron un 50% o más, se deberá suscribir un arreglo de pago de al menos un 50% del monto total del alquiler.
  • Si los ingreso bajaron entre un 20% y 50%, se deberá suscribir un arreglo de pago proporcional.

En estos casos, los beneficiarios deberán aportar una constancia emitida por el patrono sobre la suspensión del contrato de trabajo, reducción de la jornada laboral o despido.

Además, una declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), mediante la cual se demuestre la reducción de ingresos del núcleo familiar, en el caso de trabajadores independientes.

En el caso de trabajadores informales, se deberá aportar una declaración jurada compuesta por la manifestación escrita de 2 testigos que no sean parientes entre sí ni del beneficiario hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

Otras reglas

El proyecto establece que se congelarán los aumentos de alquileres durante todo el 2020. (CRH).

Con respecto a los arreglos de pago en alquileres de locales comerciales, las condiciones que se aplicarían serían similares al caso de las viviendas.

Los arrendatarios de locales comerciales afectados por un cierre sanitario deberán presentar ante el arrendador la declaración sanitaria emitida.

Si el arrendatario fue afectado por una disminución de ingresos, deberá presentar declaraciones del IVA de los últimos 3 meses.

En el caso de arrendatarios bajo el régimen simplificado, se deberá entregar una declaración jurada compuesta por la manifestación escrita de 2 testigos que no sean parientes entre sí ni del beneficiario hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

De acuerdo con el borrador, los arrendatarios de viviendas o locales comerciales que demuestren una moratoria total de sus ingresos deberán cancelar las 3 cuotas no percibidas por el arrendador a más tardar el 31 de enero de 2021.

En el caso de que el arrendatario requiera un plazo mayor, tendrá que cancelar al menos el 50% al 31 de enero de 2021. El plazo para pagar la diferencia será a más tardar el 30 de junio de 2021.

Si el contrato de vivienda o local comercial termina por vencimiento de plazo u otras causas antes de que la totalidad de las cuotas sean canceladas, el arrendatario tendrá que cancelar la totalidad del monto al salir del inmueble.

La moratoria se suspenderá en el momento en que el arrendador demuestre ante el arrendatario que recuperó las condiciones establecidas en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento.

En la iniciativa también se establece que durante todo el 2020 se suspenderá cualquier aumento en los alquileres de viviendas y locales comerciales a personas afectadas por la crisis del COVID-19.

Las autoridades judiciales y administrativas tampoco podrán ejecutar desalojos a causa de la emergencia.

Las negociaciones entre las partes cuyas condiciones sean más favorables que las establecidas por la ley serán válidas.

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