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Procuraduría también pidió pena de cárcel mínima contra Celso, Johnny y Berenice para justificar indemnización

Abogado del Estado exige una indemnización total de ₡42 millones a Gamboa, Araya y Smith

Por José Adelio Murillo | 7 de Ago. 2025 | 2:25 pm

Además de exigir una indemnización económica, la Procuraduría General de la República solicitó al Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública condenar a la pena mínima por tráfico de influencias al exsubjefe del Ministerio Público, Celso Manuel Gamboa Sánchez; al exalcalde Johnny Araya Monge; y a la exfiscala Berenice Smith Bonilla.

De acuerdo con el Código Penal, las penas por este delito oscilan entre dos y cinco años de prisión para quien influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o situación jerárquica, con el fin de que realice un acto o emita una resolución propios de sus funciones, de modo que se genere, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja indebida, para sí o para otra persona.

En ese contexto, la Procuraduría, en su rol de abogado del Estado costarricense, pidió al tribunal reconsiderar la solicitud de absolutoria planteada por el Ministerio Público y aplicar el extremo mínimo de la pena, es decir, dos años de prisión.

Este miércoles, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) solicitó absolver a los tres imputados, de forma sorpresiva, al determinar que no existía prueba suficiente para inculparlos de forma objetiva.

El procurador Federico Quesada se apartó de ese criterio, al considerar que se trata de exfuncionarios públicos que supuestamente cometieron actos ilegales en el ejercicio de sus funciones.

La Procuraduría, que actúa en defensa del Estado, solicitó tanto la condena penal como una indemnización. La petición concreta es obligar a Gamboa Sánchez y a Smith Bonilla a pagar ₡15 millones cada uno, y ₡12 millones en el caso de Araya Monge.

El reclamo económico proviene de una acción civil resarcitoria. Aunque en este caso la Procuraduría no presentó una querella para solicitar una condena penal de forma directa, Quesada explicó que, aun así, cuentan con las competencias legales para intentar este castigo.

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"Hicimos las dos cosas, Indicaba yo en las conclusiones que nuestra acción civil tiene una pretensión que es una indemnización por el daño social. Ese daño social que reclamamos se origina por una actuación delictiva, así está estructurada la acción civil.

De modo tal que, al depender de la acreditación del hecho punible, de la acreditación del delito, bien puedo yo, como lo hice, solicitarle al tribunal que se separe de las consideraciones de la Fiscalía y también le pedimos que los condenen penalmente por el extremo mínimo de la pena.

No es ajeno a la competencia que tengo yo desde el ejercicio de la acción penal y sí lo puede hacer el tribunal, y ya ha ocurrido en otras en otras causas", detalló el procurador.

Para Quesada, contrario al criterio del Ministerio Público, sí existen razones suficientes para imponer una pena de cárcel a los acusados por los hechos cometidos.

"Nosotros nos separamos del criterio del Ministerio Público porque hicimos una lectura jurídica distinta de la que hicieron el señor y la señora fiscal.

A nosotros nos parece que la acusación de la Fiscalía sí reúne los requisitos necesarios para que tenga una buena imputación. Eso fue lo que dijimos en conclusiones, esas son las razones por las cuales pedimos una condena civil y le pedimos además al Tribunal que valore separarse de la solicitud de la fiscalía por esto. 

Sí está bien estructurada la acusación desde nuestra perspectiva e hicimos un estudio de quienes ya han hecho un tamiz de validez jurídica de que esté completa la acusación, la fiscal que lo hicieron, que lo refrendaron, una jueza de la audiencia preliminar que dijo que estaba bien, un primer Tribunal que emitió una sentencia donde no entra a valorar eso.

Creo que ni siquiera las defensas se lo habían cuestionado en esa forma y pasaron por el tamiz de un Tribunal de Apelación de Sentencia también, que hizo un reenvío de esos hechos sin que hayan observado ninguna falencia en la acusación. 

Por esas razones le pedimos al tribunal que se separara del criterio de la fiscalía y esperaríamos, por lo menos esa es la pretensión nuestra, que sí se logre una condena penal y que sí se logre una condena civil", manifestó Quesada.

Algunos abogados defensores de los imputados no comparten ese criterio y consideran que la Procuraduría no puede solicitar una pena de prisión.

 

Los tres acusados enfrentaban cargos por tráfico de influencias. Según la acusación, habrían orquestado una gestión para eliminar el nombre de Johnny Araya de una causa penal activa en 2016, en plena campaña electoral.

Inicialmente, la tesis fiscal sostenía que hubo contactos con el entonces subjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa, para impulsar gestiones que permitieran cambiar el estatus judicial de Araya.

La Fiscalía alegó en ese momento que los tres imputados —Gamboa, Araya y Smith— ejecutaron una serie de acciones concertadas entre noviembre de 2015 y enero de 2016, con el objetivo de manipular una causa penal por presunto enriquecimiento ilícito y eliminar la condición de imputado de Araya.

Según esa versión, Gamboa y Smith utilizaron su jerarquía para influir sobre la fiscala instructora del caso, Natalia Rojas Méndez, y lograr que emitiera un oficio que —en apariencia— afirmaba falsamente que Araya no era imputado.

Ese documento, identificado como FAPTA-08-2016, fue entregado a Araya el 6 de enero de 2016. Al día siguiente, su nombre fue eliminado del sistema informático del Ministerio Público. Dos días después, el entonces candidato a la reelección por el partido Alianza por San José envió el oficio por WhatsApp a una periodista de La Nación, que preparaba un reportaje sobre aspirantes con causas penales activas.

Gracias a esa maniobra, el nombre de Araya no apareció en el listado publicado el 2 de febrero de 2016. Según la Fiscalía, los imputados habrían generado una "ventaja indebida" que le permitió ocultar su condición procesal ante el electorado.

La postura del Ministerio Público cambió tras recibir toda la prueba. En la fase de conclusiones, el fiscal Carlos Rodríguez explicó que la acusación inicial carecía de precisión y claridad, lo que impedía sostener una solicitud de condena.

Natalia Villalta, fiscala adjunta y jefa de FAPTA, explicó que la razón para solicitar la absolutoria fue la objetividad: no contar con evidencia ni elementos de prueba suficientes para pedir una condena contra los acusados.

La acusación elaborada por otro equipo de fiscales años atrás no describía claramente qué presiones habrían ejercido Gamboa y Smith para favorecer a Araya, lo cual dificultó demostrar que existiera delito, según explicó.

"Como ustedes mismos lo vieron, nosotros tenemos que hacer un análisis de toda la prueba testimonial y documental, pero es que el análisis tiene que ser bajo el principio de objetividad y eso fue precisamente lo que hoy nosotros aplicamos. 

Analizamos todo el universo de prueba y nos llevó a la conclusión de que en este caso lo procedente era pedir una absolutoria en favor de los imputados", señaló Villalta.

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