Procuraduría señala a Colegio de Criminólogos que solo profesionales pueden ser agremiados
Agremiados deben poseer un título en licenciatura, bachillerato y/o diplomado en Criminología
(CRHoy.com).-La Procuraduría General de la República (PGR) informó el pasado 19 de octubre al Colegio de Profesionales en Criminología sobre la ilegalidad de agremiar a población que no sea profesional en criminología, según lo establece la ley constitutiva de esa institución.
Este dictamen jurídico, identificado como PGR-C-192-2023, fue solicitado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología, en respuesta a una solicitud de un miembro agremiado que buscaba cambiar el nombre de la institución en la Asamblea General Ordinaria 01 —2022. Dicho dictamen concluyó que agremiar a personas que no son profesionales en criminología va en contra de la ley y carece de sustento legal.
Esa práctica, iniciada en el año 2015, y aprobado por la Junta Directiva de dicho período, carece de sustento y es ilegal, pues cualquier ampliación en las carreras profesionales, debe hacerse vía reforma de ley en el Congreso.
Es por lo anterior que todos los agremiados que no sean personas criminólogas no pueden, según la Procuraduría, ser miembros del colegio, lo cual automáticamente obliga a la Junta Directiva actual a suspender, de forma inmediata su militancia hasta que los diputados no enmienden la Ley 8831. Entendemos las dificultades que esto puede representar como consecuencia de las decisiones que tomaron Juntas Directivas anteriores contrarias a lo establecido en la Ley 8831, agregó el comunicado oficial del colegiado.
De acuerdo con los artículos 5, 7 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ley N.° 8831 del 28 de abril de 2010, y el artículo 4 del Reglamento interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, Decreto N.° 42675-MJP, solo pueden ser miembros del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica las personas que poseen un título en licenciatura, bachillerato y/o diplomado en Criminología obtenido en universidades y colegios para-universitarios nacionales o extranjeros, con el propósito de ejercer como profesionales en criminología en el país.
Además, detallaron que no es adecuado interpretar el artículo 5 de la Ley N° 8331 para habilitar la colegiatura de profesionales de otras disciplinas científicas, incluso si están relacionadas con la criminología.