Procuraduría: Pagar cesantía ante renuncia es “hartamente cuestionable”
Entidad recomendó llevar el tema a Sala IV para que elimine beneficio de la convención colectiva

Ente Procurador se opone a pago de extremo laboral en la Municipalidad de Aserrí.
Una consulta realizada por la municipalidad de Aserrí en torno a la supuesta obligación legal de pagarle cesantía a uno de sus funcionarios, motivó el enfado de la Procuraduría General de la República que calificó este beneficio – cuando se realiza en caso de renuncia del empleado y superando los topes establecidos en la ley– como "hartamente cuestionable".
La duda del ayuntamiento tiene su origen en que lo que dice su convención colectiva sería contradictorio, o al menos distinto, a lo que se establece en el Código de Trabajo.
Por un lado, la convención colectiva del ayuntamiento avala que se le pague cesantía al trabajador incluso en caso de que renuncie o se pensione, pero por el otro, se establece a nivel constitucional que este beneficio solo corresponde a quienes son despedidos sin justa causa o se pensionen.
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"El trabajador que desee dar por concluido su contrato de trabajo, o bien acogerse al régimen de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá notificarlo por escrito al Alcalde Municipal, dando el preaviso de ley y recibirá por concepto de auxilio de cesantía el pago de un mes de salario por cada año de servicio y fracción mayor de seis meses, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- Sesenta por ciento de uno a tres años de servicio.
- Noventa por ciento de cuatro a siete años.
- Cien por ciento de ocho a quince años de servicio máximo.
[/tabx] Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.[/tabx]
Ante esta duda, la respuesta de la Procuraduría fue clara, en el sentido de considerar contrario a la ley este tipo de beneficios:
Resulta hartamente cuestionable una cláusula convencional como la contenida en el Artículo 50 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Aserrí, dado que, conforme a la regla normativa abstracta y objetiva que se deriva de la jurisprudencia constitucional vigente, no cabe el pago de prestaciones legales (preaviso y cesantía) en los casos de renuncia del trabajador, pues el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al mismo y no al patrono, de ahí que no tenga derecho a este pago.
De la misma forma, la Procuraduría consideró "desproporcionado e irrazonable" que se considere reconocerle al trabajador hasta 15 años de cesantía, dado que desde junio pasado la Sala Constitucional determinó como techo un máximo de 12 años.
Lo mismo ocurre con respecto al tope de 15 años de cesantía previstos en dicha norma convencional, el cual autoriza un pago que excede el parámetro de constitucionalidad prescrito recientemente por la Sala Constitucional (…) de modo que aquél tope máximo dispuesto en dicha convención para efecto de la indemnización de cesantía, podría resultar desproporcionado e irrazonable a la luz de la jurisprudencia constitucional.
Pese a esta opinión, la Procuraduría no puede derogar la norma estipulada en la convención y por ello recomendó al ayuntamiento plantear el tema ante la Sala Constitucional.
Este trámite ya se hizo por parte de un tercero, según confirmó el vicealcalde de Aserrí Luis Segura, quien fue quien llevó a cabo el proceso de consulta a la Procuraduría.

Segura señaló que es la primera vez al menos en la actual administración municipal – desde 2016- que se topan con un caso de una persona a quien deben calcularle estos beneficios laborales ante una salida.
Sin embargo se produce en momentos en que el tema de las cesantías es motivo de señalamientos, en especial porque existen entidades que amparadas en una supuesta autonomía han decidido mantener el pago de estos beneficios por hasta 20 años, aunque la Sala Constitucional estipuló desde junio pasado un tope máximo de 12 años.