Procuraduría detecta inconstitucionalidades en ajuste a reglamento de proyecto turístico Golfo de Papagayo
La Procuraduría General de la República (PGR) detectó inconstitucionalidades en el nuevo Reglamento para la Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en Guancaste, impulsado por el gobierno de Rodrigo Chaves desde el 17 de enero de 2024.
Según un informe emitido por la Procuraduría, en su condición de abogado del Estado y solicitado por la Sala Constitucional, la nueva normativa vulnera el principio de no regresión en la protección ambiental, por lo que sería inconstitucional. La Sala IV tramita actualmente una acción de inconstitucionalidad contra estas reformas.
La Procuraduría señala que la reforma al reglamento reduce el estándar de protección ambiental al eliminar el control de densidad por lote individual y permitir la concentración constructiva sin justificación técnica.
Además, contraviene el deber de objetivación de la tutela ambiental, en violación de los principios consagrados en la Constitución Política.
El documento advierte que la normativa fue aprobada sin realizar estudios de capacidad de carga ni evaluaciones de impacto ambiental acumulativo que sustenten la sostenibilidad de las áreas receptoras frente al aumento de densidad.
Esto, según la PGR, contradice la jurisprudencia constitucional y los principios internacionales de protección ambiental incorporados al bloque de constitucionalidad mediante el artículo 7 de la Constitución.
El informe también concluye que el nuevo reglamento transgrede el principio precautorio, al introducir modificaciones de alto riesgo para ecosistemas sensibles sin certeza científica sobre sus impactos ambientales.
Acción de inconstitucionalidad
Un accionante impugnó el Decreto Ejecutivo N.° 44448-MP-TUR, que modifica el reglamento del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (PTGP), bajo el argumento que la reforma desvirtuó el concepto original del proyecto, concebido por ley como un desarrollo turístico ecológico y de bajo impacto.
La principal controversia radica en la nueva autorización para ceder y acumular potenciales de construcción entre lotes concesionados, incluso cuando no sean adyacentes.
Según el demandante, esta figura permite concentrar edificaciones en áreas específicas, superando la densidad originalmente permitida y amenazando la integridad ecológica del territorio.
Se alegó además que los cambios fueron aprobados sin estudios técnicos ni diálogo social, lo que contraviene el Plan Maestro del proyecto.
Esta figura de "compensación de densidad" podría exceder el límite de 20 habitaciones por hectárea y generar cargas ambientales no previstas, afectando el paisaje, la biodiversidad y los ecosistemas del Golfo.
El demandante sostuvo que la norma viola el derecho constitucional a un ambiente sano (artículo 50 de la Constitución Política), así como los principios de no regresión ambiental y precautorio, al priorizar la flexibilidad constructiva sobre la capacidad de carga de los terrenos.
Por ello, solicitó a los magistrados constitucionales anular la reforma, alegando la violación de convenios internacionales de protección ambiental.
El Decreto creó la figura de "compensación de densidad", que permite a los concesionarios trasladar hasta un 30% de su derecho de construcción entre fincas, incluso no colindantes.
Según el accionante, esta modificación transforma el proyecto Papagayo de un modelo de baja densidad a uno de alta densidad, al concentrar edificaciones sin evaluar la capacidad ambiental de los lotes receptores.
La Procuraduría coincidió en que la norma viola la proporcionalidad ambiental y arriesga ecosistemas por sus posibles efectos acumulativos.
Además, considera que implica una regresión normativa, al sustituir los límites individuales de construcción por una "bolsa global" menos estricta, en contravención del principio de no regresión.
El abogado estatal agregó que el decreto fue aprobado sin estudios técnicos rigurosos ni consulta pública, por lo que infringe el bloque de constitucionalidad ambiental y los principios fundamentales de protección ecológica reconocidos por la jurisprudencia costarricense.
El informe citó como precedente el caso del Parque Nacional Manuel Antonio, en el cual la Sala IV anuló el aumento de visitantes por falta de estudios técnicos. En el fallo, la Sala estableció que la capacidad de carga ambiental es un límite técnico y jurídico que debe respetarse.
Por analogía, el dictamen sostiene que si se exige rigor técnico para regular el flujo de turistas, con mayor razón debe aplicarse al permitir aumentos en la densidad constructiva.
En resumen, el procurador general, Iván Vincenti Rojas, consideró que la reforma al reglamento del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo es inconstitucional, por priorizar la maximización de la construcción sobre la sostenibilidad ambiental, debilitar los controles técnicos y contradecir los principios constitucionales e internacionales de protección ecológica.

