Procuraduría da luz verde a diputados para prohibir convenciones colectivas
También sugiere revisar aspectos de compensación en proyecto
(CRHoy.com) La Procuraduría General de la República (PGR) determinó que los diputados pueden restringir e incluso prohibir las convenciones colectivas en las instituciones del sector público, sin que esto represente una violación constitucional.
Así lo informó el procurador adjunto, Luis Guillermo Bonilla en el oficio OJ-178-2020 del pasado 24 de noviembre, en respuesta a una consulta que los diputados de la comisión legislativa de Gobierno y Administración, el pasado 11 de noviembre, en relación al proyecto de Ley de Empleo Público, dictaminada por esta comisión el pasado 10 de noviembre.
La PGR justificó su pronunciamiento en lo que estipula la legislación nacional actual, pronunciamientos de la Sala IV y los convenios internacionales en materia laboral que el país ha suscrito con la Organización Internacional del Trabajo OIT.
En lo que respecta al denominado principio de negociación colectiva –art. 4, inciso f)-, debemos aclarar que, en nuestro medio el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos es un derecho de configuración legislativa, por lo que su ámbito de aplicación, así como sus alcances deben ser definidos por normas de rango legal, sin que ello necesariamente implique violación alguna de normas constitucionales; posición constante en nuestra jurisprudencia administrativa (Entre otros, los pronunciamientos OJ-203-2005, de 7 de diciembre de 2005, OJ-17-2006, de 13 de febrero de 2006 y más recientemente en la OJ-107-2020, de 20 de julio de 2020. Así como en informes rendidos ante la Sala Constitucional en acciones tramitadas bajo los expedientes Nos. 19-2620-0007-CO y 20-000491-0007-CO). Véase que, con la denominada Reforma Procesal Laboral –Ley No. 9343-, se introdujo por primera vez, a nivel legal, una regulación especial del derecho de negociación colectiva en el Sector Público, supeditado siempre a las regulaciones que legalmente se establezcan (arts. 62 Constitucional, 112.5 de la Ley General de la Administración Pública, 682 párrafo segundo, 688 y ss. del Código de Trabajo vigente). Lo cual reafirma la preminencia de la Ley en esta materia, sin que se pueda negar su obligada concurrencia en la regulación sustantiva de las condiciones laborales que integran el contenido objetivo y normativizado del contrato de trabajo en el empleo público –relación de especial sujeción-, señaló la PGR.
El pronunciamiento completo puede verlo en este enlace OJ-178-2020
Actualmente hay vigentes 26 convenciones colectivas. En los últimos meses el tema ha enfrentando a la oposición con el gobierno, pues se cuestionan algunas cláusulas abusivas que se pretenden aumentar en medio de la delicada situación fiscal por la que atraviesa el país, como es el caso de la del Ministerio de Educación Pública.
El pronunciamiento de la PGR señala además que los diputados pueden " configurar, regular y determinar, por ejemplo, que los funcionarios públicos regidos por el Derecho Público están excluidos de celebrar convenciones colectivas en el sector público, manteniendo su ejercicio solo en aquel reducto institucional de las empresas o servicios económicos del Estado".
En su pronunciamiento la PGR también sugiere a los diputados revisar con detenimiento el tema "los estímulos o compensaciones no monetarios al desempeño y la productividad" .
"Volvemos a insistir que, en el tanto los mismos están directamente relacionados con el tiempo libre y la promoción de un entorno saludable en las empresas, como la flexibilidad horaria, tiempo libre o de ocio, cursos de formación, etc.), habría que valorar en cada caso específico si su regulación incide o no en materias con reserva legal y que constriñan a regularlos de forma expresa, a modo de excepción a reglas normativamente preestablecidas, o si es factible su normación vía reglamentaria", señaló la PGR.