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Procuraduría: Artículo de la UPAD que pedía información a instituciones es inconstitucional

Sala Constitucional solicitó criterio ante acción de inconstitucional presentada contra la creación de la UPAD

Por Erick Carvajal | 14 de Sep. 2020 | 12:02 pm

(CRHoy.com).- La Procuraduría General de la República consideró que es inconstitucional el artículo 7 del decreto de creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), en el cual se establecía el deber de las instituciones públicas a permitir el acceso a toda la información que solicitara dicha unidad de Casa Presidencia.

Julio Alberto Jurado, Procurador General de la República, señaló en una resolución del 19 de agosto pasado -a solicitud de la Sala Constitucional- que por el fondo debe declararse con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7, dentro del decreto de creación de la UPAD, emitido el febrero pasado.

"Por el fondo, debe declararse con lugar, concretamente respecto al artículo 7 del Decreto Ejecutivo n.041996-MP-MIDEPLAN, que autoriza a la UPAD el acceso a información que puede ser catalogada como personal en poder de otras instituciones públicas, pues la creación de un organismo público con competencias en el tratamiento de datos personales está reservada a la Ley, debido a su incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, garantizado por el artículo 24 constitucional. Ergo, el precepto en cuestión viola el derecho a la intimidad en la dimensión dicha y el principio reserva legal", indicó Jurado a los magistrados.

En su resolución el Procurador General de la República estableció que el artículo 7 viola el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva de ley al tratarse de una norma reglamentaria que autoriza a la UPAD a tener acceso a información que puede ser catalogada como personal y correlativamente impone el deber al resto de las instituciones públicas de suministrársela.

"Es importante subrayar que un organismo público para que pueda tener acceso a datos de carácter personal debe estar autorizado expresamente por ley, al incidir directamente en el ámbito de privacidad de las personas. El artículo 7 del decreto impugnado crea esa autorización y jurídicamente no puede hacerlo, lo que lo hace inconstitucional", señaló Jurado.

Además, la Procuraduría indicó que el campo sobre el cual pretendía tener injerencia el artículo 7 de dicho decreto está resguardado por el artículo 24 de la Constitución.

"La UPAD estaba imposibilitada jurídicamente para de ninguna manera requerir información considerada como personal en poder de otras Administraciones Públicas, sino era contando con la respectiva autorización legal expresa, al estar en juego el goce efectivo de un derecho fundamental. Tal autorización, por el contrario, es conferida por una norma de menor rango según el artículo 7 de repetida cita, lo que la hace inconstitucional", explicó Jurado en su resolución.

El artículo 7 del decreto de la UPAD establecía lo siguiente:

  • Artículo 70 -Obligación de acceso a la información. Para el
    cumplimiento de las atribucIones constitucionales y legales del Presidente de la República, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado. Para ello, se le facilitará los accesos a los datos o brindarán los insumos de información de forma oportuna y en formatos que permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos. En cumplimiento de los incisos e) y ¡7 del artículo 80 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N° 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando as/se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial,
    independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD. En estos casos, la UPAD y las instituciones deberán establecer acuerdos de gobernanza para garantizar un uso responsable y coherente de los datos que beneficie a los ciudadanos y fortalezca la confianza pública.

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