Procurador responde a Defensora: “Ningún jerarca puede requerir nuestro criterio para asuntos de interés personal”
Procurador indicó que debe estar acompañada de un criterio de la asesoría legal
(CRHoy.com).- La Procuraduría General de la República (PGR) rechazó una consulta de Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes, sobre el alza salarial de funcionarios ante los recargos de funciones, al considerar que la misma incumplía los requisitos de admisibilidad y que además no pueden ser de interés personal.
Así lo concluyó, el Procurador Adjunto, Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, quien indicó que luego de un exhaustivo análisis, "por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo de su gestión. Por ende, se deniega su trámite y se archiva", indicó.
"Ningún jerarca puede entonces utilizar la vía consultiva para requerir nuestro criterio sobre asuntos que, aunque relacionados con la institución que representa o de la que es parte, responden a su interés personal, y no propiamente a los intereses de la administración pública", señaló Bonilla.
En agosto pasado, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, Hernán Rojas, denunció ante el Ministerio Público a Crespo y a Mario Zamora, Director de Despacho, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias, enriquecimiento y favorecimiento ilícito.
Al parecer, y según la denuncia del Jefe de Recursos Humanos, se habrían dado nombramientos que no cumplían con los requisitos y pagos prolongados injustificados.
En un oficio enviado a la Procuraduría, el 23 de noviembre de 2022, la Defensora, pidió una posición de la PGR ante un conjunto de interrogantes sobre criterios técnico jurídicos, "que deben imperar respecto al eventual reconocimiento de remuneración económica por recargo de funciones ejercido por el personal profesional de esa dependencia".
Las consultas enviadas por Crespo fueron las siguientes:
- Respecto al instituto del recargo de funciones, ¿en cuáles escenarios debe ser reconocido el rubro económico salarial, para efectos de los recargos?
- ¿Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, que excedan el plazo de un mes, deben ser remunerados como un rubro distinto del salario reconocido por su puesto original?
- 3. ¿Cuál es el criterio de la Procuraduría General de la República, en cuanto a la norma que regula la figura del recargo en el Régimen del Servicio Civil, sea el artículo 22 bis del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N. 21 del 14 de diciembre de 1954, en el que se establece lo siguiente: "Artículo 22 bis: Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor.
Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, que excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General, la que deberá constatar que el servidor a quien se hiciere el recargo, reúne los requisitos establecidos. (Adicionado por Decreto Ejecutivo No. 21418 del 23 de junio del 1992)". - 4. Con respecto a la figura del funcionario, de hecho, ¿se haría acreedor del reconocimiento pecuniario, bajo el supuesto de que realice una serie de funciones adicionales a favor de una Institución Pública?
- 5. Respecto a la Ley de Empleo Público, ¿cuál es el criterio sobre el uso y efecto del recargo de funciones y sus implicaciones pecuniarias, referentes la carga presupuestaria del Estado como un todo?
- 6. ¿Es requisito para el reconocimiento de la remuneración generada por recargo de funciones, la previa autorización administrativa, presupuestaria y cumplimiento de requisitos de idoneidad y ser una actividad de mayor nivel jerárquico?
- 7. Al tratarse de recargos que superan el plazo de un mes, previa verificación del cumplimiento de requisitos, ¿debe operar el respectivo reconocimiento salarial?
- 8. Si existe cambio de departamento institucional que se recarga, ¿el conteo temporal se interrumpe o continúa su cuenta de manera continua?
Sin embargo, en su respuesta, el Procurador Luis Guillermo Bonilla, señaló que toda gestión debe estar acompañada de un criterio legal de la respectiva asesoría jurídica de la Defensoría y el mismo debe ser un estudio específico, profundo, serio y detallado que comprenda la interpretación que brinda esa instancia administrativa.
Bonilla agregó además que la consulta debe responder intereses, exclusivamente, institucionales. "Según nos enteramos, en contra de la Defensora de los Habitantes y otros funcionarios —en lo personal—, se han interpuesto denuncias penales y administrativas que involucran el pago prolongado de recargos aparentemente injustificados en favorecimiento de asesores cercanos a su despacho", comentó.
El Procurador explicó además que según consta en registros documentales, la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) tramita actualmente las denuncias DEP-229-2022 y DEP-238-2022, sobre el tema consulta y contra la Defensora de los Habitantes.
CRHoy.com consultó a Crespo y a Zamora ante dicha situación, además de la denuncia penal, pero al cierre de esta nota no habíamos obtenido respuesta.
