Presidente es quien debe autorizar uso de escoltas para jerarcas, señala Procuraduría
La Procuraduría General de la República (PGR), el abogado del Estado, dejó claro en una respuesta a consultas hechas por la diputada Paulina Ramírez, que es el presidente de la República, quien debe autorizar el uso de escoltas de la Unidad de Intervención Especial (UIE) a los jerarcas del gobierno.
La consulta de Ramírez se pidió a la PGR aclarar el empleo de los escoltas de esta Unidad, luego que el pasado 25 de enero, dos funcionarios de la UIE acompañaron a la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Eugenia Esquivel, a una audiencia legislativa.
Tras la audiencia, Esquivel negó responder preguntas de los periodistas y sus escoltas impidieron la labor de la prensa de preguntar y repreguntar a la jerarca, en medio de empujones.
En el oficio se confirma que el presidente de la República debía autorizar el uso de agentes de la Unidad Especial de Intervención.
"Hemos recibido la respuesta a nuestras consultas y en la misma se reafirma que la UEI solo debe intervenir en protección a miembros de los Supremos Poderes y dignatarios, detención y desactivación de explosivos; y operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, es decir, ninguna de ellas se cumple en cuando al despliegue de agentes de esta unidad especializada que escoltaron a la presidenta de la Caja el 25 de enero", manifestó Ramírez.
El oficio completo lo puede leer aquí:PGR-OJ-057-2024.
Si bien, la PGR no encuentra roces entre el Reglamento sobre la Protección de Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios y la Ley General de Policía, en el oficio PGR-OJ-057-2024, si señala que "al responder la primera pregunta de su oficio, nos referimos a estos presupuestos que contempla el artículo 20 de la Ley General de Policía, los cuales denotan el carácter de última ratio de la intervención de la UEI frente a una determinada situación de riesgo comprobado o peligro que amerite la atención de las fuerzas de seguridad del Estado".
Agrega que "de tal manera, que el propio Presidente de la República debe sopesar esos presupuestos de excepcionalidad al momento de autorizar, de forma previa y expresa, la participación de los miembros de dicho cuerpo policial en cualquier operativo; quien contará con el criterio técnico que al efecto le prepare esta unidad especializada como apoyo para esa decisión".
"Incluso, el hecho mismo de que la autorización para que la UEI pueda actuar deba provenir del propio Presidente de la República pone de relieve la excepcionalidad de este recurso, cuyo radio de acción se halla circunscrito a tres áreas específicas que define el citado artículo 19 de la ley: protección a miembros de los Supremos Poderes y dignatarios que visiten el país; detención y desactivación de explosivos; y operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico", detalla el oficio.
El Reglamento de la Unidad Especial de Intervención en el artículo 18 de la Ley N° 7410 establece que las funciones de ese cuerpo son proteger a los miembros de los supremos poderes y dignatarios, cuando se encuentra en peligro por la acción de grupos terroristas o del narcotráfico.
La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, justificó luego el uso de la escolta y señaló que para poder brindar protección a los jerarcas se requieren estudios técnicos por parte de la UEI.
Dijo que la protección se dio en función de un estudio emitido en diciembre del 2022, el cual es de carácter confidencial.
