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UNED acuerda pasar por alto a la Procuraduría para pagar millonaria cesantía a rector

Entidad afirma que no existen dudas y que estatuto les avala para pagar cesantía a exfuncionario

Por Luis Valverde | 13 de Nov. 2018 | 12:01 am

Luis Guillermo Carpiom, rector de la UNED, se acogió a su jubilación a partir del viernes pasado

 

El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, (UNED) decidió evadir cualquier nuevo criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) para poder reconocerle la cesantía al rector jubilado, Luis Guillermo Carpio Malavasi, como establece su estatuto interno.

La decisión fue tomada en la sesión del pasado jueves, día en que Carpio dio a conocer ante el Consejo Universitario su decisión de dejar el cargo por adelantado. Inicialmente su retiro estaba previsto para diciembre.

Según el acuerdo, del cual posee copia CRHoy, el Consejo decidió no acoger la recomendación del Departamento de Recursos Humanos de solicitarle criterio a la Procuraduría, ya que "no existen dudas que deban ser clarificadas".

"No se requiere interpretación respecto a los términos en que se debe aplicar lo establecido en los casos de funcionarios nombrados a plazo indefinido, puesto que el artículo 29 del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 85 del mismo Código, es claro y específico al respecto", indica el acuerdo.

 

Recursos Humanos había recomendado solicitar el criterio de la Procuraduría, pues en 2010 un dictamen de este órgano había determinado que los puestos con plazo definido –como es el caso del rector y vicerrectores– no son susceptibles de que se les reconozca el derecho de cesantía.

De hecho, el propio departamento de Recursos Humanos, en nota enviada al Consejo, aceptó haber venido haciendo pagos de cesantías a funcionarios de jerarquía en la entidad pues el área de auditoría interna de la Universidad al parecer nunca comunicó la existencia del dictamen de la PGR.

Por este caso la Procuraduría tiene una investigación en proceso.

A pesar de ello, el Consejo Universitario establece en su acuerdo del jueves pasado, que a pesar de que el dictamen de 2010 no le fue notificado formalmente, "acuerda acogerlo para atender los casos que correspondan…"

La decisión de no acudir a la Procuraduría conllevará una orden para que el Departamento de Recursos Humanos tenga ahora que calcular los extremos laborales de Carpio según los intereses del Consejo Universitario.

Para ello consideraron que la normativa es clara en cuanto a funcionarios a plazo indefinido, dejando de lado la duda que tenía Recursos Humanos sobre los cargos con plazo fijo.

En otras casas de enseñanza, como por ejemplo la Universidad de Costa Rica, los funcionarios que se han jubilado lo han hecho bajo otros cargos que no necesariamente son los que ocupaban al momento de dejar de laborar en la institución.

Así por ejemplo vicerrectores y directores de escuela realizaron el trámite bajo los puestos de catedráticos.

CRhoy solicitó desde el viernes una entrevista con el nuevo rector interino, Carlos Montoya, para hablar acerca de sus planes para los 4 meses de su nombramiento, así como aclarar varios aspectos administrativos en los que se encuentra la Universidad. A la fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud.

Estatuto versus dictamen

La intempestiva salida de Carpio coincidió con el momento en que se dio a conocer que la Sala Constitucional daba curso a una acción interpuesta por el exdiputado Otto Guevara contra un artículo de la convención colectiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el mismo que establece la posibilidad de pagarle cesantías de hasta 18 años a sus funcionarios.

La queja es que supera el máximo de 12 años permitido por la propia Sala Constitucional en junio pasado. Este tipo de pagos de más de 12 años se han venido haciendo también en la UNED.

Esta casa de enseñanza a distancia, para justificar que no se haga la consulta a la Procuraduría y se pague al rector saliente, se basa en el artículo 51 del estatuto universitario. Contradictoriamente interpretan que el dictamen C-200-2010 no afecta el pago de cesantía al rector, pese a que su numeral 2 lo excluye de manera explícita.

-->Los funcionarios de la UNED tendrán derecho al pago del auxilio de cesantía  cuando la relación laboral se extinga por jubilación, despido sin justa causa, o por cualquier otra,  ajena a la voluntad del trabajador. Será calculado en la  forma  establecida por el  artículo 30 inciso b) del Código de Trabajo y equivalente a veintidós días por cada año de servicio o fracción igual o mayor a seis meses y hasta un máximo de veinte años.

Tal reconocimiento no excluye el pago de preaviso y otros componentes que procedan con ocasión de la terminación de la relación de servicio.  En dicho cálculo se tomará en cuenta todos los años laborados para la UNED, así como los años de servicios prestados al Estado costarricense reconocidos  por la UNED, siempre  y cuando no hubiese mediado pago del auxilio de cesantía por parte de la institución de procedencia.[/tabx]

Al encontrarse el Rector, Vicerrectores, Auditor Interno, Directores y Jefes Administrativos y Académicos, bajo una relación de servicio a plazo fijo, no genera ese tipo de contratación ningún derecho al pago a  la cesantía, que prevé el inciso e) del artículo 85 del Código de Trabajo, una vez que sobreviene su finalización. Lo anterior, aún cuando pudieran  tener el derecho a la pensión, en tanto reúnan los presupuestos establecidos en el régimen de pensiones o jubilaciones de que se trate.

En el mismo sentido expuesto, no le asistiría el derecho al pago de la cesantía a los miembros concejales, ya que por la naturaleza de su nombramiento en el Consejo Universitario, no se genera al término de su nombramiento ningún pago por ese concepto.

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