¿Por qué hoy es asueto en San José?
Empleados públicos tienen libre en el cantón central de San José
(CRHoy.com) Este marte 31 de diciembre fue declarado asueto para todos los funcionarios públicos del cantón central de San José para que se "celebren las fiestas cívicas".
El decreto fue firmado por el presidente Carlos Alvarado y el Ministro de Seguridad y Gobernación Michael Soto Rojas. El documento dice textualmente que es "con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón".
Se trata del decreto No 42088-MGP, que fue firmado el 20 de noviembre del 2019. En el documento se establece que los funcionarios públicos gozarán del asueto, mientras que en el Ministerio de Educación, Hacienda y del INS solo si los jerarcas de las instituciones lo autorizan.
Entidades como la Municipalidad de San José informaron que su personal no laborará tras el acuerdo. En el decreto queda establecido que los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad no están incluidos.
Los artículos:
ARTÍCULO 1°.- Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de San José, Provincia de San José, el día 31 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
ARTÍCULO 2°.- En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
ARTÍCULO 3°.- En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
ARTÍCULO 4°.- En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley No 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
ARTÍCULO 5°.- No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
ARTÍCULO 6°.- Rige el día 31 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:00 horas del día 20 de noviembre del 2019.