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Por orden de la Sala IV, ICE debe brindar sistema de paneles solares a colegio indígena

Por Daniel Córdoba | 6 de Jul. 2025 | 5:11 am

La Sala Constitucional falló a favor de la presidencia de la junta administrativa del Liceo Rural Alto Guaymí, ubicado en Conte Burica, Puntarenas, luego de que esta alegara que el centro educativo no cuenta con servicio eléctrico para atender sus necesidades básicas. Ante ello, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá brindar en calidad de préstamo un sistema de paneles solares que incluya baterías e inversor.

El Tribunal ordenó que, en un plazo de seis meses, el ICE formalice el contrato de arrendamiento de dicho equipo.

La parte recurrente presentó un recurso de amparo el 12 de mayo de 2025 en representación del estudiantado, personal docente y administrativo del centro educativo, situado en territorio indígena y en una zona montañosa de difícil acceso.

En el escrito se detalla que, años atrás, ya se había solicitado al ICE la donación de un sistema solar fotovoltaico. Sin embargo, el 13 de marzo de 2023, la Gerencia General del ICE comunicó que el liceo contaba con un sistema instalado por una empresa privada con fondos de la Junta de Educación.

Tras una inspección y valoración técnica, el ICE reportó daños en ocho baterías y en el inversor del sistema instalado.

Ante esta situación, la persona amparada solicitó al ICE el préstamo de un nuevo sistema de baterías e inversor, argumentando la falta de recursos para adquirirlos por cuenta propia.

El 14 de marzo de 2025, la Gestión de Distribución Región Brunca del ICE respondió lo siguiente:

Se cuenta con las baterías disponibles, pero no con el inversor. Se indicó que, tan pronto este último llegue a inventario, se coordinará la formalización del préstamo de ambos equipos (…) Asimismo, se solicitó al amparado los detalles logísticos para el traslado de las baterías, siendo que cada una pesa 43 kg y se requiere un técnico especializado para su instalación. Finalmente, se comunicó que el ingreso de los equipos se realizará por vía terrestre desde Panamá y que la entrega se hará efectiva únicamente al momento de disponer del inversor, salvo que el solicitante ya cuente con uno.

La Sala Constitucional verificó que el ICE actualmente dispone de las baterías, y que el inversor ingresará al inventario en un plazo aproximado de cinco meses.

Una vez disponible, se deberá coordinar la formalización del contrato de arrendamiento conforme al procedimiento vigente para la instalación de sistemas fotovoltaicos, lo que incluye el mantenimiento y la gestión logística correspondiente.

En su por tanto, la sentencia indica:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Marvin Zúñiga Álvarez, en su condición de coordinador de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quien ocupe el cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezca las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias para que, dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se formalice el contrato de arrendamiento de baterías e inversor, ajustándose al procedimiento vigente para la instalación de sistemas fotovoltaicos, incluyendo las obligaciones de mantenimiento, y gestionando además la respectiva coordinación para el traslado y los trámites correspondientes con las autoridades pertinentes, a fin de dar una solución definitiva a la problemática planteada en este recurso, e informe de manera formal a la parte recurrente sobre lo actuado y resuelto.

Además, el ICE fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron esta declaratoria.

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