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PLP pide rechazar en segundo debate proyecto de “extinción de dominio”

Por Bharley Quiros | 9 de Oct. 2024 | 10:51 am

Luis Diego Vargas, jefe de fracción PLP (Archivo)

El jefe de fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) Diego Vargas, señaló que no comparten la resolución de la Sala Constitucional, que no encontró inconstitucionalidad en la mayoría de los aspectos consultados, sobre el expediente 22.834, que busca atacar los llamados capitales emergentes, como casas, carros o propiedades, que se generan de actividades ilícitas, generalmente del lavado de dinero y el narcotráfico.

Para el PLP, esta reforma viene a establecer una extinción de dominio de forma solapada, por eso Vargas hizo un llamado al resto de las fracciones para rechazar este proyecto en el segundo debate.

"Se trata para nosotros de una extinción de dominio donde se invierte la carga de la prueba violentando derechos fundamentales y libertades individuales. Se quiere dar una herramienta muy poderosa que en manos de malas personas pueden ser utilizada para revanchismos políticos y comerciales", cuestionó Vargas.

"Nosotros mantenemos nuestra posición firme de que este proyecto no debe ser votado afirmativamente en segundo debate y, por el contrario, hago un llamado a los compañeros diputados para que analicen muy bien todas las implicaciones legales que podría tener para la sociedad", agregó el jefe del PLP.

No es vinculante

En la respuesta que la Sala entregó este martes, lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.

"Tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso", indicaron los magistrados.

Pero, por tratarse de un vicio por el fondo, y no de forma, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por lo que los diputados podrían votar el proyecto en segundo debate, una vez los magistrados envíen el fallo completo al Congreso.

¿Qué hace la reforma?

La iniciativa es una reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa que propone secuestrar capitales sin un origen lícito aparente y llegó a la corriente legislativa desde el gobierno de Carlos Alvarado.

El proyecto no establece un umbral para investigar a los capitales emergentes.

El Ministerio Público tendrá la facultad de solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida cautelar anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés.

Dice el texto aprobado:

La autoridad jurisdiccional podrá autorizar la medida cautelar anticipada y provisional que considere adecuada, cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados.

Una vez adoptada la medida se concederá audiencia a las partes por tres días hábiles sin efectos suspensivos. Transcurrido el plazo indicado, el juez podrá hacer una valoración de los alegatos y las pruebas aportadas, para mantener, modificar o revocar la medida cautelar anticipada y provisional.

Concedida la medida cautelar anticipada y provisional, el Ministerio Público, deberá en el plazo de un mes interponer la denuncia respectiva. Este plazo correrá a partir del día de la notificación del auto que ordena la medida cautelar anticipada y provisional.

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