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Plazo para presentar Registro de Beneficiarios Finales vence el jueves

Por Alexánder Ramírez | 30 de Oct. 2024 | 5:28 am

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

¿Ya completó el reporte del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales? Si no lo ha hecho, el plazo para presentarlo vence este jueves 31 de octubre.

Marianela Masís, directora de Tax & Legal Services de PwC Costa Rica, recordó que existen sanciones y consecuencias asociadas al incumplimiento de no presentar ese informe.

Explicó que para este período se habilitó el mes de octubre para cumplir con el informe del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, reporte digital que se realiza en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Este reporte le aplica en general a todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas que cuenten con una cédula asignada por el Registro Público.

Marianela Masís, directora de Tax & Legal Services de PwC Costa Rica. (Cortesía).

En la resolución conjunta, emitida el pasado 19 de octubre, se aclaró que los sujetos obligados son: personas jurídicas (sociedades mercantiles), fideicomisos privados con actividad en Costa Rica, sociedades administradoras de fondos de terceros y organizaciones sin fines de lucro, se incluyen mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas del país.

Como exclusiones de esa obligación, figuran los fideicomisos públicos, entidades gubernamentales, las asadas, sindicatos, partidos políticos y condominios.

Masís mencionó que no se debe olvidar que para realizar el reporte se debe contar con certificado de firma digital vigente, y que la obligación recae en el representante legal de la persona o estructura jurídica.

La resolución conjunta establece que también será posible realizar el reporte por parte de un apoderado generalísimo (poder inscrito ante el Registro). Sin embargo, de manera transitoria, y por medida cautelar dispuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo, para este reporte aún se admite el poder especial.

La resolución aclara que ese poder debe emitirse en escritura pública y un poder será necesario para cada reporte.

La resolución del pasado mes de setiembre contempla los anexos con el detalle de información por reportar, la cual varía según se trate de personas jurídicas, fideicomisos, sociedades administradoras de terceros y organizaciones sin fines de lucro.

En caso de omitirse esta obligación, se enfrentaría una multa pecuniaria con un mínimo de tres salarios base, lo cual corresponde a una suma aproximada de ¢1.380.000  y un máximo de 100 salarios base, considerando que se ha dispuesto como un 2% de los ingresos brutos de la entidad del período anterior.

La sociedad también se expone a que no se emitan documentos o certificaciones de ella por parte del Registro Nacional.

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